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25/04/2024 15:48:32 REDACCIÓN CLÁUSULA ABUSIVA 4 minutos

El TJUE da oxígeno a los consumidores: el plazo de prescripción puede arrancar cuando un juez reconoce el abuso del banco

El plazo de prescripción comienza cuando la sentencia del caso concreto deviene firme, y no desde el 2019

El TJUE da oxígeno a los consumidores: el plazo de prescripción puede arrancar cuando un juez reconoce el abuso del banco

Varapalo para la banca. Este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios comienza a correr cuando el cliente tiene una sentencia favorable firme, no cuando se pagan, ni cuando el Tribunal Supremo o el propio TJUE emiten jurisprudencia, posicionándose de esta manera a favor de los consumidores

En sendas sentencias (asuntos C-484 y C-561). los magistrados europeos desestiman los argumentos expuestos por CaixaBank y Banco Santander y afirman que es la resolución del consumidor la única que debe primar para empezar a correr el plazo.

En el primero de los asuntos, los consumidores presentaron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona en febrero de 2021, para solicitar la devolución de los pagos abonados en virtud de la misma cláusula por los gastos de registro de propiedad y servicios de gestión, que ascendían a 295,36 euros.

Prescripción

CaixaBank sostiene que la acción ha llegado a su fin, ya que el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña es de diez años y arrancan en el momento en que se firmó la hipoteca, cuando comenzaron a pagarse las cuotas.

El segundo de los conflictos, dos consumidores, en el año 1999, firmaron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad bancaria Santander. Y es que una de las cláusulas de dicho contrato obligaba a los consumidores a pagar los gastos derivados del mismo. Por ello, en octubre de 2017, los consumidores solicitaron la anulación de esta cláusula y la restitución de las cantidades pagadas en su virtud.

El tribunal de primera instancia declaró nula la cláusula y condenó al Banco Santander a pagar a los consumidores las cantidades abonadas.

El banco recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona, y este órgano estimó parcialmente el recurso, al declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula de gastos. 

El TJUE no cuestiona en ninguno de los dos casos la duración de los plazos de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios, sino que se centra en precisar a partir de qué momento empieza a correr el tiempo.

Principio de efectividad

En primer lugar, la sentencia señala que la directiva de la UE sobre cláusulas abusivas "se opone a que el plazo de prescripción comience a correr en la fecha del pago". "Fijar esa fecha como inicio del plazo podría dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la directiva confiere al consumidor y, por lo tanto, vulnerar el principio de efectividad", ratifica.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia responde que "la Directiva se opone a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos, que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme, comience a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó sentencia". 

El Tribunal de Justicia no zanja en ellas si unas cláusulas concretas son abusivas y deja sistemáticamente su examen concreto a la apreciación del juez nacional, pues ese examen no es, en principio, competencia del Tribunal de Justicia. 

No cabe esperar que el consumidor lleve a cabo actividades propias de la investigación jurídica

El TJUE insiste en que “no cabe esperar que el consumidor lleve a cabo actividades propias de la investigación jurídica” para conocer el alcance de las sentencias que se publican, lo que lleva a determinar que, con independencia de la fecha de contrato de la hipoteca, el plazo empieza a contar con la firmeza de cada procedimiento. 

Por lo tanto, el consumidor es consciente de la abusividad desde que cada afectado obtiene su propia nulidad por sentencia. Es decir, que en el fondo no prescribe porque hasta que un juez no comunique a cada cliente que su cláusula es abusiva, el consumidor no tiene la plena consciencia.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, subraya que “es gran noticia para los consumidores de nuestro país, que podrán reclamar cláusulas abusivas sin miedo a que sean tildados de haber reclamado tarde y mal”.

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