El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló el pasado 16 de mayo en una sentencia que la falta de personal aeroportuario para la carga de equipaje puede considerarse una "circunstancia extraordinaria" para evitar el abono de las indemnizaciones a los pasajeros por retrasos.
El fallo de la sentencia hace referencia a un vuelo con salida desde el aeropuerto de Colonia-Bonn (Alemania) con destino al aeropuerto de Cos (Grecia) en julio de 2021, operado por la compañía TAS, que sufrió un retraso de 3 horas y 49 minutos en la llegada. La demora se produjo por varias razones, pero la principal fue por la falta de personal en el aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión.
En este contexto, Flightright, a la que varios pasajeros del vuelo en cuestión cedieron sus derechos a compensación, presentó una demanda ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Colonia (Alemania) por la que solicitaba que se condenara a TAS a abonarle un importe de 800 euros por pasajero, más intereses, con arreglo al Reglamento 261/2004/CE alegando para ello que el retraso del vuelo no podía justificarse debido a circunstancias extraordinarias.
Circunstancias extraordinarias
El órgano jurisdiccional remitente cuestiona al Tribunal de Justicia si esta situación debe interpretarse en sentido de que el hecho de que exista insuficiencia personal en las operaciones de carga de equipajes puede constituir una circunstancia extraordinaria.
Como destaca la sentencia, el concepto de "circunstancia extraordinaria" designa "acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan al control efectivo".
El TJUE expone que puede aceptarse tal concepto, pero que le corresponde al órgano jurisdiccional alemán determinar si se cumplen estos dos requisitos. De este modo, deberá comprobar, por un lado, si los fallos detectados en las operaciones de carga de los equipajes en el aeropuerto deben considerarse generalizados, pues en tal caso no podrían constituir, por su naturaleza o su origen, un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate. Y, por otro, si los fallos detectados en las operaciones de carga de los equipajes en el aeropuerto en cuestión escapan del control efectivo de la aerolínea.
En este sentido, añade que en el caso de que dicho órgano jurisdiccional considere que el gran retraso del vuelo se debió efectivamente a circunstancias extraordinarias deberá demostrar que tal situación no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Asimismo, deberá acreditar que se tomaron las medidas adaptadas a la situación para evitar el retraso.