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29/05/2024 13:26:47 REDACCIÓN MEDIOAMBIENTE 12 minutos

Ley 2/2024: Aragón aprueba dos nuevos impuestos para las instalaciones eólicas y fotovoltaicas

Tienen por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta por la explotación de los recursos naturales y que provocan una incidencia en el medio natural, territorial y paisajístico.

La Ley 2/2024, de 23 de mayo, crea y regula el Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y el Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que pasa a denominarse “Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión”.

Los Impuestos Medioambientales que se crean, que son independientes de la obligación de cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en las autorizaciones o licencias que procedan, tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en la incidencia que tienen en el medio ambiente determinadas conductas, actividades e instalaciones, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva de los recursos naturales y que provocan una incidencia en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad.

Ha de tenerse en cuenta que la instalación de parques eólicos con aerogeneradores y de parques fotovoltaicos con módulos, células y paneles solares implica el establecimiento de servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna del hábitat en el que se localizan, que, en parte, resulta alterado, al menos transformado, y no solo como consecuencia de las afecciones visuales y el perjuicio en el mundo animal y vegetal producido por dichas instalaciones, sino también como resultado de las necesarias infraestructuras que estas instalaciones requieren para su funcionamiento.

Además, se estima necesario ampliar el impuesto que grava las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a toda clase de instalaciones de este tipo, ya sean de transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica con independencia de su tensión nominal, en la consideración de que el daño medioambiental se produce en todos los casos.

Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos

El objeto de este impuesto es gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, a los efectos de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.

A estos efectos la norma define el parque eólico como aquella instalación dedicada a la generación de energía eléctrica utilizando el viento como fuente de energía primaria, estando constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y, en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria. Forman parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

El hecho imponible lo son las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad, produciéndose el mismo aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.

Asimismo, se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos no estén sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos previstos en la legislación sobre evaluación ambiental.

Por otra parte, los sujetos obligados en calidad de contribuyentes son las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, respondiendo solidariamente de su pago las personas que exploten los parques eólicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos.

Además, la norma determina los parámetros que conforman la base imponible del impuesto, así como los tipos de gravámenes a aplicar para calcular la cuota íntegra. Por su parte la cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.

Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos

Dicho impuesto tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques fotovoltaicos, entendiéndose por tales las instalaciones dedicadas a la generación de energía eléctrica que utiliza la radiación solar como fuente de energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica, disponiendo de módulos fotovoltaicos interconectados dentro de un perímetro vallado de la instalación y, en todo caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria.

Forman parte del parque fotovoltaico todos los generadores, motores, turbinas, alternadores e inversores, así como, en su caso, la subestación transformadora de la instalación y, asimismo, sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, transformación de energía eléctrica.

Su hecho imponible lo constituyen las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques fotovoltaicos que se encuentren situados, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad y estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar que no se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas, o instalaciones incluidas en los criterios generales 1 o 2 del apartado B del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Al igual que en el anterior impuesto, se prevén los mismos supuestos de exención y se establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad, siendo responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos.

Por su parte, la base imponible estará constituida por la superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico, y si el parque fotovoltaico se extiende más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para su determinación se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.

Asimismo, se concretan los tipos de gravámenes a aplicar para calcular la cuota íntegra, siendo la cuota líquida el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.

Bonificaciones

En atención al principio de capacidad económica, la norma establece bonificaciones para ambos impuestos del 50% de la cuota íntegra para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos sí deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre evaluación ambiental.

Asimismo, atendiendo también al principio de capacidad económica, se establece una bonificación especial del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, o en la cadena de valor industrial local y regional, así como en aquellos proyectos que contemplen la previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en las zonas del territorio donde se ubiquen.

Igualmente se aplicará una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Ello en los términos establecidos en el capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la nueva ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año, desde que se obtenga dicha autorización, y del 50% en el siguiente año.

Asimismo, además de la deducción por inversiones dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, ya prevista en la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los sujetos pasivos de estos dos nuevos Impuestos Medioambientales también podrán deducirse las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de los parques eólicos y fotovoltaicos. Para ello, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones legislativas

- Texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón: se modifica el punto 4.º del artículo 1, al cual se adicionan los puntos 5.º y 6.º, las fórmulas contenidas en el primer inciso del apartado 3 del artículo 27, el Capítulo V, el párrafo segundo del punto 1.º, apartado 1, adicionándose dos nuevos párrafos tercero y cuarto en el punto 2.º de dicho apartado 1,y el apartado 3 del artículo 46, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 47, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 48, al cual se adicionan dos nuevos apartados 3 y 4, la sección 4.ª del artículo 51, añadiéndose dos nuevas secciones 5.ª y 6.ª en su apartado 2, el primer párrafo de la letra a) y el primer párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 54, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 56, en el cual se introducen los apartados 5 y 6 y la disposición final cuarta; se adiciona un nuevo párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 45 y se introduce una nueva disposición adicional primera, una nueva disposición adicional segunda, una nueva disposición adicional tercera, una nueva disposición adicional cuarta y una disposición transitoria única.

- Las disposiciones generales del Capítulo I, las disposiciones comunes de los Capítulos VII y VIII y las disposiciones finales contenidas en el texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, serán de plena aplicación a los impuestos medioambientales sobre la instalación de parques eólicos y sobre la instalación de parques fotovoltaicos que se crean.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 2/2024, de 23 de mayo, entra en vigor el 30 de mayo de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Y contiene la disposición transitoria única medidas relativas al periodo impositivo 2024.

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