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31/05/2024 10:37:00 REDACCIÓN IRPF 3 minutos

Tributos aclara que deben presentar una declaración complementaria quienes perciban atrasos por el complemento de maternidad por brecha de género

Al percibir los atrasos en un periodo impositivo posterior al de su exigibilidad, deberán imputarse a cada uno de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 esos rendimientos y tendrán que cumplimentarse las correspondientes autoliquidaciones complementarias de esos períodos.    

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas aclara la tributación en el IRPF del complemento por maternidad por aportación demográfica reconocido a un consultante por resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. En este caso, la Agencia Tributaria indica que deben presentar una declaración complementaria todas las personas que perciban atrasos por el complemento de maternidad por brecha de género.

Así lo expone en la consulta V0846-24, de 23 de abril. El consultante es un hombre que percibe la pensión ordinaria de jubilación forzosa de clases pasivas desde enero de 2018. Tras realizar una reclamación, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió una resolución a su favor donde se le reconoció su derecho a percibir el complemento de maternidad con fecha de efectos 1 de abril de 2018.

Contestación

La disposición final única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establecía que "el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016".

El referido artículo 60, regulador del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, lo reflejaba de esta forma: "Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. (…)".

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (asunto C 450/18), consideró el precepto contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, entendiendo discriminatorio que se negara el reconocimiento del complemento por maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.

Lo anterior motivó que por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico se diese una nueva regulación al mencionado artículo sustituyendo desde su entrada en vigor para las pensiones causadas desde esa fecha. "El complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género" —en palabras de su preámbulo—, haciéndolo extensivo también a los hombres.

Estos antecedentes, necesarios para entender la cuestión planteada —tributación en el IRPF del complemento por maternidad por aportación demográfica—, sirven como hilo conductor para indicar que estos rendimientos deben calificarse como rendimientos del trabajo y conforme a la regla general para los rendimientos del trabajo establecida en la normativa reguladora deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

En este caso, se perciben los atrasos en un periodo impositivo posterior al de su exigibilidad. Por ello, deberán imputarse a cada uno de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 esos rendimientos y tendrán que cumplimentarse las correspondientes autoliquidaciones complementarias de esos períodos.

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