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31/05/2024 11:22:36 TRIBUNAL DE CUENTAS/REDACCIÓN TRIBUNAL DE CUENTAS 5 minutos

Tribunal de Cuentas: el rendimiento de los empleados de Hacienda en teletrabajo y presencial es similar

El informe de fiscalización sobre el impacto de la implantación del sistema de teletrabajo detecta debilidades como la omisión de las evaluaciones de un 22% de teletrabajadores 

El Tribunal de Cuentas ha realizado dos informes de fiscalización: uno trata sobre el impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) durante el período de 2020 a 2022 y el otro sobre la Cuenta General de la ciudad autónoma de Ceuta en el ejercicio de 2021. 

Informe sobre el impacto del teletrabajo en la gestión de la AEAT

Un informe de fiscalización sobre el sistema de teletrabajo en la AEAT concluye que, con carácter general, “los resultados de las evaluaciones realizadas reflejan un elevado índice de disponibilidad y un rendimiento similar de los trabajadores en remoto en comparación con el trabajo presencial”. 

Con esta fiscalización el Tribunal de Cuentas pretendía analizar el impacto de la implantación del teletrabajo en una entidad administrativa seleccionando a la AEAT por la relevancia de la gestión tributaria, por su relación con los contribuyentes y por el elevado número de empleados a su servicio.  

La Agencia tiene en torno a 25.000 empleados de los cuales, según la fiscalización, el 77% se acogió al teletrabajo en 2021 y el 79% en el año 2022.

Durante la pandemia, el porcentaje de días de teletrabajo fue del 100% de la jornada ordinaria pasando al 20% en junio del 2020. Desde octubre de 2022, tras la aplicación del Plan de Medidas de Eficiencia Energética, el porcentaje general quedó fijado en el 40% siguiendo vigente hasta ahora. La fiscalización valora la implantación del trabajo a distancia que la Agencia había iniciado con anterioridad a la pandemia, así como la agilidad en su regulación.  

Asimismo, el Tribunal también considera positiva la implementación de un sistema novedoso de evaluación mensual del teletrabajo desde 2021. Los datos muestran un elevado índice de disponibilidad del 99% por parte del personal. En el 91% el rendimiento se consideró similar al presencial, en el 4% mayor y en el 5% inferior. 

Sin embargo, por la otra cara de la moneda, el informe también ha detectado algunas debilidades como puede ser la omisión de las evaluaciones de un 22% de teletrabajadores, la inexistencia de un procedimiento de análisis de los resultados de la evaluación realizada que permita adoptar las medidas de corrección oportunas y la aplicación de criterios heterogéneos en lo que puede ser el mayor o menor rendimiento en el teletrabajo.

Por otro lado, la fiscalización refleja la caída en la atención a los contribuyentes cercana a 3,6 millones en 2022 respecto a las cifras de 2019, especialmente en la atención presencial. Según el informe, el factor decisivo en la caída de este servicio fue la exigencia general de solicitar cita previa. El Tribunal examinó en una muestra de 18 oficinas los datos de atención presencial y de teletrabajo sin que se observara una relación directa entre ambos factores.

Además, el dossier ha analizado la distribución por género de los teletrabajadores resultando que el porcentaje de empleados con teletrabajo era un 15% superior en el grupo de las mujeres que en el de los hombres, lo que le ha llevado a recomendar a la AEAT una profundización en su política de promoción de la igualdad, favoreciendo la distribución equitativa entre géneros de los cuidados y del doméstico no remunerado y prestando atención a situaciones de especial vulnerabilidad.  

El informe recomienda a la AEAT “continuar trabajando en la mejora de sus instrumentos de planificación por objetivos y de evaluación del rendimiento de sus empleados, así como fortalecer el sistema de atención presencial al contribuyente”.

Informe sobre la Cuenta General de Ceuta de 2021

El informe sobre la Cuenta General de Ceuta de 2021 concluye que la ciudad autónoma no puso en marcha ninguna de las 15 recomendaciones que el Tribunal de Cuentas formuló en el dossier del año anterior. Este documento pone de manifiesto que la ciudad “no ha dado cumplimiento a ninguna de las 15 recomendaciones formuladas en el informe relativo a la Cuenta General de 2020, si bien, tres de las mismas están en curso de cumplimiento”. 

El informe del 2021, tras reiterar las que continúan pendientes, formula otras 4 recomendaciones entre las cuales figuran las de depurar la técnica presupuestaria, regular mecanismos de revisión, control, intercambio y cruce periódico de información de los estados contables de la Administración General de la ciudad y completar el contenido de la memoria de la Cuenta General de forma que facilite una mejor comprensión e interpretación de los estados contables. 

Las 19 entidades que conforman el sector público de la Ceuta, incluida la Administración General, gestionaron en 2021 un presupuesto consolidado de 320 millones de euros y un gasto consolidado de 363 millones de euros.

El informe concluye que la Cuenta General de Ceuta presenta fielmente su situación económica, financiera y patrimonial excepto por lo que respecta a los efectos de las salvedades que se señalan en el informe, entre las que cabe destacar la referida “a la limitación relativa al inmovilizado del balance de la Administración General y a la opinión con salvedades de dos sociedades públicas” 

El Tribunal de Cuentas considera que el resultado presupuestario estaba sobrevalorado en 33 millones de euros y el remanente de tesorería, que figuraba con un saldo positivo de 145 millones de euros, se encontraba sobrevalorado en 53 millones de euros como consecuencia, principalmente, de la falta de registro de las provisiones de deudores de dudoso cobro. 

En cuanto al control interno, el documento del Tribunal de Cuentas remarca que la plaza de Interventor General de la ciudad no ha sido convocada desde 2015 y que el puesto es desempeñado desde 2006 por un funcionario nombrado con carácter accidental. Según el Tribunal, esta situación afecta a las condiciones que permiten un ejercicio adecuado e independiente de la función de control, por lo que recomienda que se efectúe la oportuna convocatoria de la plaza de Interventor General.  
 

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