En una cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido el derecho al estatuto del refugiado a dos hermanas iraquíes residentes en País Bajos, menores cuando realizaron la petición de auxilio internacional, por considerar que, tras años viviendo en la Unión Europea corren el riesgo de ser discriminadas si vuelven a su país de origen. Haber asumido un estilo de vida que puede considerarse de "mujer occidentalizada", con educación empapada en el principio de la igualdad de género, puede ser un "motivo de persecución" si las jóvenes retornan a su país, reconoce el Alto Tribunal comunitario.
El motivo de esta sentencia se centra en la negativa de protección internacional por parte de Países Bajos a dos adolescentes iraquíes que residían en el país desde 2015. Tras un primer intento fallido, las jóvenes presentaron una nueva solicitud de asilo. En este segundo intento, alegaron que durante su estancia en Países Bajos había adaptado los valores y comportamientos de las jóvenes europeas.
Asimismo, indicaron que al volver a su país de origen no podrían adaptarse a la sociedad, ya que las mujeres no tienen los mismos derechos ni se reconoce la igualdad de derecho, y por tanto, se expondrían a la persecución.
Especial interés si la persona es menor
Ante la doble negativa, las adolescentes recurrieron a la justicia holandesa, que elevó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia de Luxemburgo establece que dependiendo de las circunstancias del país de origen, las mujeres y las niñas que se identifiquen con la igualdad de género durante su estancia en un Estado miembro puede considerarse que pertenecen a un "determinado grupo social". Este hecho puede suponer un "motivo de persecución" que justifique el estatuto de refugiado.
Sobre todo, el TJUE hace hincapié en el interés superior cuando la persona que solicita la protección internacional es menor de edad. Asimismo, los jueces de Luxemburgo destacan que "Una prolongada estancia en un Estado miembro, sobre todo si coincide con un período durante el cual un solicitante menor de edad ha forjado su identidad, puede (...) tenerse cuenta a efectos de evaluar una solicitud de protección internacional basada en un motivo de persecución como la pertenencia a un determinado grupo social".
Los jueces concluyen resaltando que cuando los Estados miembros evalúan el interés superior del niño, en el marco de un procedimiento de protección internacional, deben prestar particular atención al principio de la unidad familiar, al bienestar y al desarrollo social del niño –lo que incluye su salud, su situación familiar y su educación-–y a los aspectos de seguridad.