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25/01/2011 06:12:00 Redacción NJ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 minuto

El TC declara que la abrumadora carga de trabajo en la Audiencia Nacional no justifica sus retrasos

Un plazo de año y medio que, para el recurrente, era excesivo y lesionaba su derecho a no padecer dilaciones indebidas recogido en el artículo 24.2 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que el "abrumador" volumen de trabajo que pesa sobre los juzgados o las demoras experimentadas como consecuencia de las deficiencias estructurales en los órganos judiciales no justifica "de ningún modo" los retrasos en resolver los procedimientos.

Así consta en una sentencia en la que el Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2, por la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. No obstante, el resto del recurso no se admite, por lo tanto el asilo no es otorgado.

Los hechos se remontan al 28 de julio de 2009 cuando este ciudadano recurrió la inadmisión a trámite de su previa solicitud de asilo ante la Audiencia Nacional, la cual fijó un juicio oral para resolver sobre esta cuestión para el 15 de febrero de 2011. Un plazo de año y medio que, para el recurrente, era "excesivo" y lesionaba su derecho a no padecer dilaciones indebidas recogido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Más medios

La Sala Segunda, presidida por el magistrado ya cesado Guillermo Jiménez, remarca que el elevado número de asuntos que conoce un órgano jurisdiccional "no legitima" el retraso en resolver las causas ni puede limitar el "derecho fundamental" de los ciudadanos para "reaccionar frente a tal retraso". "No es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho en función de circunstancias ajenas a los afectados por las dilaciones", añade.

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