La Comisión de Ética Judicial señala que la intervención de los jueces y juezas en los medios de comunicación para explicar o comentar resoluciones judiciales debe guiarse por la prudencia y moderación a la que se refieren los Principios de Ética judicial, con el fin último de salvaguardar la imagen de neutralidad que debe proyectar el Poder Judicial.
La Comisión entiende que el derecho a la libertad de expresión de los jueces/as no debe ir más allá de la función pedagógica de explicar los mecanismos previstos en la ley cuando emitan opiniones sobre resoluciones judiciales de otros juzgados o tribunales referidas a asuntos en trámite. El deber de denuncia de los integrantes de la Carrera Judicial al que se refieren los Principios de Ética Judicial en su art. 21, añade, no parece haber sido concebido, dado su carácter excepcional, para cuestionar resoluciones judiciales de procesos en curso cuya corrección o revisión debe hacerse únicamente mediante los cauces procesales previstos en la ley.
En el dictamente, la Comisión de Ética Judicial resuelve la consulta planteada sobre el encaje ético de que un juez/a exprese en medios de comunicación o en redes sociales o con un comunicado de la asociación a la que pertenece su honesto, meditado y sincero convencimiento de que determinadas resoluciones judiciales que se dictaron durante la tramitación de la proposición de ley de amnistía.
La cuestión planteada afecta a los límites del derecho a la libertad de expresión de los jueces/as desde el punto de vista de la ética judicial que, recuerda la Comisión, debe entenderse como una guía o herramienta a disposición de los miembros de la Carrera Judicial “que no debe suplantar al juez/a en la valoración de su propia conducta y su incidencia en los Principios”.
La Comisión de Ética ha manifestado en diversos dictámenes que el juez/a goza del derecho a la libertad de expresión que el art. 20 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos, pero debe ejercerlo “de forma que no comprometa o perjudique la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”.
El ejercicio de esa libertad de expresión por parte del juez/a debe ser aún más moderado cuando se vierten opiniones sobre resoluciones de otros jueces, especialmente si se trata de asuntos en trámite y de elevado interés mediático. Son varios los motivos por los que la Comisión cree que este derecho “no debería amparar la transmisión de un temor hacia resoluciones judiciales, por fundado que pudiera parecer y aunque se manifieste a través de expresiones respetuosas, objetivas y asépticas”: porque quien opina no conoce todos los detalles; porque pone en riesgo el respeto a la imparcialidad; porque puede no venir amparado por la función pedagógica y porque debe respetarse el cauce institucional de los recursos.
El Principio 21: deber de denuncia
La Comisión considera que el deber de neutralidad política y el compromiso activo de los jueces/as con el mantenimiento de la confianza pública en la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial debe primar como principio esencial de la separación de poderes. El juez/a está obligado a la autocontención y a la mesura con el fin de que “con su comportamiento no se produzca un efecto opuesto al deseado, como puede ser erosionar otros valores también importantes, tales como la independencia o la confianza de la ciudadanía en la justicia”.
El dictamen explica que, a diferencia de otros poderes del Estado, como el Ejecutivo y el Legislativo, frente a los cuales se pueden hacer llegar opiniones o reivindicaciones de todo el tejido social, el Poder Judicial es un poder “sometido únicamente al imperio de la ley” y es un poder “atomizado”, sustentado en cada juez/a de forma individualizada. Por ello, la Comisión considera que no es correcto tratar de condicionarlo mediante presiones ejercidas por otros jueces/as y canalizadas a través del principio 21; la corrección de posibles excesos o desviaciones en la actuación judicial debe realizarse utilizando el cauce que las leyes procesales proporcionan mediante los recursos que en cada caso correspondan.
El principio número 21 “no debería ser utilizado por el juez/a como justificación para la crítica de resoluciones judiciales en un proceso en curso” porque, explica, “conceptualmente ello implica que se quiere influir en la decisión de otro juez/a”. Lo que sí es tolerable para cualquier ciudadano, concluye el dictamen, no lo es para otro juez/a.
La Comisión aclara que carece de atribuciones para valorar las actuaciones de las asociaciones judiciales y que los Principios no están pensados para ellas.