Islas Baleares ha aprobado el proyecto para sacar adelante el modelo 283, sobre Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, determinándose el contenido de la declaración, los obligados a presentarla, formatos y plazos, así como el periodo transitorio inicial.
El nuevo modelo 283 del Régimen Especial de Baleares obligará a informar de las ayudas percibidas en Renta y Sociedades
Cómo funciona
El régimen especial de las Illes Balears, introducido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (DA 70 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre), y desarrollado reglamentariamente por un Real Decreto que se aprobará en breves fechas mediante el que se despejarán las dudas de aplicación de los beneficios fiscales en este ámbito, establece, para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos figuras principales:
1. La reserva para inversiones en las Illes Balears, es decir, una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, consistente en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el IRPF y IRNR.
Aprobación
Es el propio Reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de Baleares, concretamente en su artículo 32, relativo a las obligaciones de información en materia de ayudas, el que habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del apartado seis y el número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Este modelo 283 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación deberá realizarse por vía telemática.
Qué incluye y quién debe presentarla
La declaración informativa del modelo 283 deberá contener información relativa a los siguientes extremos:
— Identificación. NIF y apellidos y nombre, o razón social del declarante.
— Ejercicio al que se refiere la declaración.
— Indicación de si es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con o sin establecimiento permanente.
— Si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva de otra anterior. Número de justificante de esta última.
— Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears.
— Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.
— Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.
— Otras ayudas percibidas y/o utilizadas.
Respecto a los obligados a la presentación, serán los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears.
Plazo de presentación
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente al año natural inmediato anterior.
No obstante, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del IRPF.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si esta orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden.