El Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Dicho Real Decreto 665/1997, tiene como objeto la protección de dichas personas contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.
Modificaciones
Tras sucesivas modificaciones de la Directiva 2004/37/CE, que han afectado también al Real Decreto 665/1997, actualmente se hace necesario adaptar de nuevo dicho Real Decreto para ajustar su contenido a la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Así, la Directiva (UE) 2022/431 incluye una declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo acordando que los medicamentos peligrosos que contienen una o varias sustancias que reúnen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción.
Lo relevante, es que con esta nueva actualización, se incorpora a esta normativa la protección frente a los agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes. Para ello, se introducen nuevas definiciones, previendo las especificidades derivadas de la existencia de agentes reprotóxicos, estableciéndose valores límite según cuenten o no con umbrales, y se establece un plazo específico de conservación de determinados documentos.
Asimismo, en vista de los últimos avances en los conocimientos científicos, se sustituye la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, incorporando dos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos (plomo inorgánico y sus compuestos; N,N-dimetilacetamida; nitrobenceno; N,Ndimetilformamida; 2-metoxietanol; acetato de 2-metoxietilo; 2-etoxietanol; acetato de 2- etoxietilo; 1-metil-2-pirrolidona; mercurio y compuestos inorgánicos divalentes, bisfenol A; 4,4’-isopropilidendifenol y monóxido de carbono), y disminuyendo el valor límite del benceno.
El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, sobre la base de los datos científicos y técnicos disponibles, en la columna de observaciones del anexo III de la Directiva, si un agente reprotóxico es sin umbral o con umbral.
El presente Real Decreto consta de un preámbulo, de un artículo único y de tres disposiciones finales. En su artículo único se proceden a modificar los artículos 1 a 6 y 8 a 11, la disposición adicional segunda, las disposiciones finales primera y segunda y los anexos II y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y, asimismo, se incorpora un nuevo anexo III bis.
Por último, hay que resaltar que las novedades no se limitan a esta cuestión, pues es de destacar el énfasis en reforzar la formación e información proporcionada a las personas trabajadoras en la materia, la incorporación de hasta catorce nuevos agentes en la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, así como el establecimiento, en el nuevo anexo III bis, de un valor límite biológico de plomo en sangre y de las circunstancias en que procede efectuar el control biológico.
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día 4 de julio de 2024.