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10/07/2024 17:15:15 REDACCIÓN CONSUMIDORES 11 minutos

Directiva 1799/2024: La UE aprueba el formulario europeo de reparación de productos para todos los países miembros

Los reparadores podrán proporcionar al consumidor el formulario europeo de información sobre la reparación, que se proporcionará en un soporte duradero y en un plazo razonable tras la solicitud y antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato para la prestación de servicios de reparación

La Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 establece normas comunes que refuerzan las disposiciones relativas a la reparación de bienes con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente, sin perjuicio de la Directiva (UE) 2018/958.

Con esta finalidad, es aplicable a la reparación de bienes adquiridos por los consumidores en caso de que se produzca o manifieste un defecto en los bienes al margen de la responsabilidad del vendedor con arreglo al artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/771.

Por su parte, los artículos 5 y 6, relativos a la obligación de reparación, solo se aplicarán a los bienes para los que los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II establezcan requisitos de reparabilidad. y en la medida en que se establezcan.

Su objetivo es reducir la eliminación prematura de los bienes aún útiles adquiridos por los consumidores y animarlos a utilizar sus bienes durante más tiempo, promoviendo un consumo sostenible, fomentando un ciclo de vida de los productos que incluya la reutilización, la reparación y el reacondicionamiento y generando, al mismo tiempo, beneficios para los consumidores al evitar costes asociados a nuevas compras a corto plazo.

Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán en su Derecho nacional disposiciones que se aparten de las que se establecen, pero sin que vean afectada su libertad de regular aspectos del Derecho general de contratos o para mantener o introducir disposiciones sobre otros aspectos de la promoción de la reparación de bienes que puedan complementar lo establecido en la norma.

Formulario europeo de información sobre la reparación

Los reparadores han de proporcionar a los consumidores información clave sobre sus servicios de reparación. Por ello, y con el fin de facilitar la libre elección del consumidor para decidir quién debe reparar los bienes y de ayudarle a identificar y elegir los servicios de reparación adecuados, los reparadores deben poder utilizar de forma voluntaria el formulario europeo normalizado de información sobre la reparación que figura en el anexo I de la norma.

Dicho formulario se proporcionará, de forma gratuita, en un soporte duradero y en un plazo razonable lo más breve posible tras la solicitud, y antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato de prestación de servicios de reparación. En caso de ser necesario un diagnóstico o examen sobre la naturaleza del defecto y el tipo de reparación y estimar el precio de la reparación, el reparador podrá solicitar al consumidor que abone los costes necesarios de dicho servicio. Si el consumidor opta por que se repare el bien, el reparador debe poder deducir dichos costes del precio de la reparación.

El formulario debe comprender, de manera clara y comprensible, los parámetros clave que influyen en las decisiones de los consumidores sobre la reparación, como la naturaleza del defecto, el precio y el plazo en el que el reparador se compromete a completar la reparación. Si se ofrecen servicios adicionales, como el transporte, deben indicarse los costes individuales de esos servicios.

Los reparadores no deben alterar las condiciones de reparación que ofrecen en el formulario europeo de información sobre la reparación, incluido el precio de la reparación, durante un mínimo de treinta días naturales. No obstante, el reparador y el consumidor deben poder convenir en un período de tiempo más largo.

Y si un reparador decide proporcionar el formulario europeo de información sobre la reparación y el consumidor acepta las condiciones establecidas en él, el reparador está obligado a efectuar la reparación.

Obligación de reparación

Con el fin de animar a los consumidores a reparar los bienes, la norma impone a los fabricantes la obligación de reparar, a petición del consumidor, los bienes a los que se apliquen los requisitos de reparabilidad enumerados en su anexo II impuestos por actos jurídicos de la Unión, dado que son ellos los destinatarios de tales requisitos de reparabilidad. El fabricante no estará obligado a reparar dichos bienes cuando la reparación sea imposible y podrá subcontratar la reparación para cumplir su obligación de reparación.

Esta obligación debe aplicarse a los fabricantes establecidos tanto dentro como fuera de la Unión en relación con los bienes introducidos en el mercado de la Unión, pero sin que pueda cuestionarse la libertad económica de los fabricantes de optar por dejar de fabricar un bien, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de proporcionar piezas de recambio y herramientas con arreglo al Derecho de la Unión. Dichas piezas de recambio y herramientas se ofrecerán a un precio razonable que no disuada de la reparación.

La reparación será gratuita o a un precio razonable, se efectuará en un plazo razonable a partir del momento en que el fabricante disponga físicamente del bien, lo haya recibido o el consumidor le haya proporcionado acceso a él, el fabricante podrá prestar al consumidor un bien de sustitución gratuitamente o a un precio razonable mientras dure la reparación, y en aquellos casos en los que la reparación sea imposible, el fabricante podrá ofrecer al consumidor un bien reacondicionado.

Dado que esta obligación de reparación impuesta a los fabricantes es aplicable a los defectos que no se deben a la falta de conformidad de los bienes con un contrato de venta, los fabricantes deben poder realizar la reparación a cambio de un precio pagado por el consumidor o de forma gratuita. Este precio podría tener en cuenta, por ejemplo, los costes laborales, el coste de las piezas de recambio, los costes de explotación del taller de reparación y los márgenes habituales, pero debe ser razonable, de manera tal que no se disuada intencionadamente a los consumidores de acogerse a la obligación de reparación del fabricante.El precio y las condiciones de reparación deben acordarse en un contrato entre el consumidor y el fabricante, y el consumidor debe seguir siendo libre de decidir si dicho precio y dichas condiciones son aceptables.

Los fabricantes no recurrirán a cláusulas contractuales ni a técnicas relacionadas con los equipos o los programas informáticos que impidan la reparación de bienes, a menos que estén justificadas por factores legítimos y objetivos. Y tampoco se negarán a reparar bienes alegando únicamente que otros reparadores o cualquier otra persona han efectuado una reparación previa.

Los Estados miembros velarán por que el fabricante o, en su caso, el representante autorizado, el importador o el distribuidor pongan gratuitamente a disposición información sobre sus servicios de reparación de manera fácilmente accesible, clara y comprensible y al menos durante toda la duración de la obligación de reparar. Esta información debe mencionar los bienes a los que se aplica dicha obligación, junto con una explicación de que se realiza la reparación de dichos bienes y en qué medida, por ejemplo, a través de subcontratistas. Además, debe ser fácilmente accesible por el consumidor y presentarse de manera clara y comprensible, sin necesidad de solicitarla, y de conformidad con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882.

Plataforma europea en línea sobre reparaciones

Para fomentar la reparación, la Comisión establecerá una plataforma europea en línea sobre reparaciones, que permita a los consumidores encontrar reparadores y, en su caso, vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas. Dicha plataforma estará compuesta por las secciones nacionales que utilicen la interfaz común en línea e incluirá enlaces a las plataformas nacionales en línea sobre reparaciones.

Para ello, a más tardar el 31 de julio de 2027, la Comisión desarrollará una interfaz común en línea para la plataforma europea en línea, disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión. Posteriormente, la Comisión se hará cargo del mantenimiento técnico de la interfaz común en línea.

No obstante, los Estados miembros que dispongan como mínimo de una plataforma nacional en línea, ya sea pública o privada, que cubra todo su territorio y cumpla los requisitos que se establecen no estarán obligados a establecer una sección nacional en la plataforma europea en línea. Pueden ampliarla para incluir no solo reparadores, sino también vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas.

El uso de las secciones nacionales y las plataformas nacionales en línea en la plataforma europea en línea será gratuito para los consumidores. Además, el registro será voluntario para los reparadores y, en su caso, los vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o las iniciativas de reparación participativas.

La plataforma europea en línea debe incluir herramientas de fácil utilización para buscar reparadores por Estado miembro, permitir recabar datos no personales relativos al funcionamiento de las secciones nacionales. Además, los Estados miembros y la Comisión adoptarán medidas adecuadas para informar a los consumidores, a los agentes económicos pertinentes y a los vendedores sobre la disponibilidad de la plataforma europea en línea.

Asimismo, la Comisión creará un grupo de expertos compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, para asesorar a ésta con respecto al diseño y el funcionamiento de la plataforma europea en línea y sus secciones nacionales.

Por otra parte, a más tardar el 31 de julio de 2026, los Estados miembros informarán a la Comisión del punto de contacto nacional que hayan designado para la plataforma europea en línea, o de las plataformas nacionales en línea que hayan establecido o vayan a establecer. También en esa misma fecha los Estados miembros que utilicen las secciones nacionales de la plataforma europea en línea podrán adoptar condiciones, de conformidad con el Derecho de la Unión, sobre el acceso a su sección nacional para el registro de reparadores y, en su caso, vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento e iniciativas de reparación participativas. Dichas condiciones podrán, en particular, establecer la aprobación previa del registro por parte del punto de contacto nacional en la sección nacional o requisitos sobre cualificaciones profesionales. A más tardar en esa fecha, dichos Estados miembros informarán a la Comisión de las condiciones de acceso adoptadas.

Cumplimiento, información y promoción de la reparación

De una parte, dispone la norma que, cuando proceda, la Comisión adoptará directrices para ayudar, en particular, a las microempresas y pequeñas y medianas empresas a cumplir los requisitos y obligaciones que establece. Y de otra, los Estados miembros deben asegurarse de que existen medios adecuados y eficaces para garantizar el cumplimiento de la misma.

También adoptarán medidas adecuadas para garantizar que esté a la disposición de los consumidores la información sobre los derechos de los consumidores que en ella se recogen.

Igualmente, los Estados miembros adoptarán al menos una medida de promoción de la reparación, debiendo notificar a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2029, las medidas adoptadas. La Comisión hará pública la información sobre las medidas notificadas por los Estados miembros.

Modificaciones legislativas

- Directiva (UE) 2019/771: se modifica el artículo 7, apartado 1, la letra d), en el artículo 10 se inserta un apartado 2 bis y un apartado 5 bis y se modifica su apartado 3, en el artículo 13 se inserta un apartado 2 bis y se modifica el artículo 14, apartado 1.

- Directiva (UE) 2020/1828: se añade un punto 69 en el anexo I.

- Reglamento (UE) 2017/2394: se añade un punto 29 en su anexo.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Directiva (UE) 2024/1799 entra en vigor el 30 de julio de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la norma a más tardar el 31 de julio de 2026 y aplicarán dichas disposiciones a partir de dicha fecha.

El artículo 16, que contiene las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2019/1771, no se aplicará a los contratos de compraventa celebrados antes del 31 de julio de 2026.

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