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26/07/2024 09:39:27 REDACCIÓN TRIBUTOS 11 minutos

Real Decreto 710/2024: el nuevo Reglamento del Régimen Fiscal de Baleares facilitará la aplicación de los incentivos fiscales

El Reglamento pretende despejar potenciales dudas interpretativas de aplicación del Régimen fiscal especial de Baleares, permitiendo una aplicación más eficaz y sencilla

En el BOE a fecha de 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, lo que permitirá desarrollar y aplicar los incentivos fiscales ya aprobados e incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.

El Estatuto de Autonomía balear prevé que una ley de las Cortes Generales regule el régimen especial de las islas, que reconoce el hecho específico y diferencial de su insularidad. Esta ley contempla un instrumento financiero que, con independencia del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma, dote de los fondos necesarios para su aplicación.

Este régimen especial está conformado por tres pilares: el económico, el fiscal y un instrumento financiero destinado a compensar las consecuencias económicas inherentes al hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.

El nuevo régimen contempla: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

Estructura y alcance del nuevo reglamento

El Reglamento se estructura en treinta y dos artículos, agrupados en cuatro títulos. El título preliminar, que concreta el concepto de régimen fiscal especial de las Illes Balears.

El título I aborda la reserva para inversiones a lo largo de cuatro capítulos. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece algunas precisiones respecto de los contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios sobre los que puede aplicarse la citada reserva. El capítulo II, regula las inversiones en las que se puede materializar la reserva, aclara conceptos y establece ciertos requisitos que debe cumplir la materialización en determinados bienes. El capítulo III establece los requisitos específicos que deben reunir algunas inversiones, como las destinadas a aeronaves o a elementos de transporte terrestre o marítimo. El capítulo IV incluye algunas normas especiales, a efectos de la aplicación de la reserva para inversiones, y regula las obligaciones de información.

Por su parte el título II desarrolla el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, incluyéndose determinadas particularidades aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que tributen por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada.

El título III se ocupa de los límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta el ordenamiento sobre ayudas de minimis, que deberá respetarse para el cálculo de los incentivos.

¿A quién se aplica el régimen fiscal especial de baleares?

Este régimen es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las rentas obtenidas mediante los establecimientos situados en las Illes Balears, tengan o no su domicilio fiscal en las islas.

Asimismo, las personas o entidades no residentes en territorio español podrán beneficiarse de la reserva para inversiones en las Illes Balears cuando operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente a través de la correspondiente reducción en la base imponible por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears siempre que desarrollen actividades económicas, de carácter empresarial o profesional, determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades y lleven contabilidad desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.

Beneficios atribuibles y no atribuibles a los establecimientos situados en baleares

Se considerarán beneficios procedentes de los establecimientos situados en las Illes Balears los derivados de las operaciones efectuadas con los medios personales y materiales afectos al mismo que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos, si bien no tendrá la consideración de beneficio no distribuido el destinado a nutrir las reservas de carácter legal, el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears o el que derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios.

No obstante, en los casos de transmisión de elementos patrimoniales que solo se hubiesen destinado parcialmente a la materialización de la reserva, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional de dicho beneficio que se corresponda con la parte del valor de adquisición del elemento patrimonial que no hubiera supuesto la materialización de la reserva.

En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto de explotación proveniente de establecimientos situados en las Illes Balears y para la aplicación del límite porcentual del mismo susceptible de ser destinado a la reserva para inversiones en Baleares, se considerarán las normas previstas en la legislación de este impuesto para el cálculo del rendimiento neto del conjunto de actividades económicas del contribuyente que se desarrollen en dichos establecimientos.

Inversiones en las que se puede materializar la reserva para inversiones en las Illes Balears

En los artículos 5 a 11 del Reglamento se regulan las características y requisitos que deben cumplir las inversiones, tanto de tipo material como intangible.

Los elementos patrimoniales podrán ser nuevos o usados, siempre que, en caso de estos últimos, dichos bienes no hayan formado parte, íntegramente, de la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears respecto de otro contribuyente.

Respecto a las inversiones que contribuyan a la mejora o a la protección del medio ambiente, tendrán esa consideración las realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo y tratamiento de recursos hídricos agrícolas o industriales; y también las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad, si bien, la Administración de las Illes Balears competente en materia medioambiental deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

El Reglamento también regula las inversiones en suelo, los elementos de transporte, los gastos en investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como los puestos de trabajo relacionados directamente con las inversiones.

Requisitos específicos que deben reunir determinadas inversiones

Estos se encuentran regulados en los artículos 12 a 19, ambos inclusive, abarcando aspectos tales como los relativos a las inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears, la situación y utilización de los elementos de transporte terrestre y marítimo, la suscripción de acciones o participaciones, las condiciones para el arrendamiento de inmuebles, las inversiones en suelo afecto a actividades industriales o las aplicaciones informáticas y propiedad industrial.

El plazo máximo de materialización de las inversiones no quedará afectado por el hecho de que dicha materialización pueda tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Illes Balears vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

En el supuesto de adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero, se entenderá que la materialización se produce en el momento en que entran en funcionamiento, sin perjuicio de que, si finalmente no se ejerce la opción de compra, el contribuyente deba regularizar el beneficio fiscal.

Transmisiones mortis causa y regímenes de atribución de rentas

En los casos de transmisión mortis causa de la totalidad o parte de los activos afectos a una explotación económica o de una rama de actividad, la persona o entidad adquirente se subrogará en la posición de la persona transmitente y asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el beneficio fiscal disfrutado por esta última.

En cuanto a las entidades en régimen de atribución de rentas, todas las normas legales y reglamentarias relativas a la reserva para inversiones en las Illes Balears se predicarán de cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, individualmente considerados, que tributen por IRPF en régimen de atribución de rentas.

En todo caso, los derechos y las obligaciones derivados de la dotación a la reserva para inversiones en las Illes Balears se atribuirán a los socios, a los comuneros o a los partícipes en la misma proporción en la que estos se atribuyan los rendimientos netos de la entidad.

Respecto de la materialización de la inversión, cada socio, comunero o partícipe podrá realizarla a través de la respectiva entidad y también en el ámbito de otras actividades económicas que, en su caso, pueda desarrollar al margen de aquella entidad.

Incompatibilidad de beneficios fiscales

La incompatibilidad de beneficios fiscales se entenderá referida a la parte del beneficio no distribuido integrante de la base imponible o, en su caso, del rendimiento neto de explotación determinante de la cuota íntegra, objeto de la reserva para inversiones en las Illes Balears, sin que tal incompatibilidad se extienda, por lo tanto, a los beneficios fiscales que, en su caso, puedan aplicarse los contribuyentes en relación con la parte restante del beneficio o rendimiento neto de estos.

Obligaciones de información

La información que deberán suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para inversiones deberá incluir como mínimo:

— Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.

— Importe de la dotación a la reserva para inversiones en las Illes Balears con cargo a beneficios del ejercicio.

— Importes aplicados o materializados en la liquidación del ejercicio, con indicación, para cada uno de los cinco ejercicios anteriores a dicho ejercicio de los importes pendientes de materializar la reserva a principio de periodo, las inversiones previstas, las inversiones anticipadas consideradas materialización de la reserva para inversiones en la liquidación del ejercicio y los importes pendientes de materialización al término del periodo.

— Importes de las inversiones anticipadas de los cinco ejercicios anteriores, con indicación, para cada uno de ellos, de los importes pendientes de dotar la reserva al inicio y al término de periodo.

Modelo 283 de declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco de este régimen especial

Habilitado en el artículo 32 de este Reglamento, el modelo 283 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación deberá realizarse por vía telemática en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente al año natural inmediato anterior.

Entrada en vigor

El Reglamento entró en vigor el 24 de julio. 

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