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19/08/2024 10:00:55 REDACCIÓN QUEBRANTAMIENTO 2 minutos

Absuelto un recluso por intentar enviar desde prisión cartas a su expareja cuando existía una orden de alejamiento

El acusado, con dos penas previas por quebrantamiento de condena, remitió cuatro cartas manuscritas a la mujer

La Audiencia Provincial de A Coruña ha aceptado el recurso de apelación de un hombre al que el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago condenó por quebrantar la orden que le prohibía comunicarse por cualquier medio con su expareja, al escribirle cuatro cartas manuscritas desde la cárcel de Teixeiro, en la que estaba interno.

En primera instancia le impusieron una pena de dos meses y veinte días de prisión, pero los magistrados que revisaron el caso han revocado la decisión al considerar que el acusado no llegó a establecer comunicación con la afectada porque la dirección del penal interceptó las misivas y jamás llegó a enviarlas.

El acusado, con dos penas firmes previas por quebrantamiento de condena, tenía prohibido establecer comunicación «por ningún medio oral o escrito, directo o indirecto» con su expareja por un auto que fue dictado el 11 de mayo del 2021. Sin embargo, entre el 18 y el 30 de agosto de ese mismo año, envió las cuatro cartas a la mujer desde la cárcel de Teixeiro «que fueron interceptadas por el centro penitenciario y no remitidas a su destinataria ante la existencia de la prohibición de comunicación», recoge la sentencia en sus hechos probados.

Tentativa irreal o imaginaria

Precisamente por estar interno en un centro penitenciario, entre la comunicación y su curso extramuros del centro, se prevé una actuación intermedia que consiste no solo en registrar la carta en un libro, sino también en efectuar una comprobación externa y como al centro penitenciario se le comunican las órdenes de protección y penas accesorias, los funcionarios aplican respecto de las comunicaciones de los internos un filtro administrativo previo para la protección de las víctimas y el respeto del mandato judicial, y fue precisamente en aplicación de este filtro donde se detecta que la destinataria era la víctima.

Por ello, entiende la Audiencia que, en puridad, el acusado no cursó las cartas pues solo las presentó ante el correspondiente departamento del centro para que se cursasen y al haber sido interceptadas, la conducta quedó en la tentativa de quebrantamiento, que no es relativamente inidónea, sino inidónea.

A juicio de la Audiencia, la acción desarrollada cae dentro del ámbito de la tentativa irreal o imaginaria, porque desde una perspectiva racional y en abstracto, el control reglamentario de la correspondencia, por parte de un funcionario público penitenciario, hace inapta la acción ejecutada por el interno para comunicar con la víctima y, al ser inidónea no produjo resultado típico alguno, lo que lleva a fallar la absolución.

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