Tampoco hoy ha podido ser. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido este lunes aplazar la búsqueda de un acuerdo sobre la presidencia del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, sin fijar una fecha para la reanudación del plenario hasta que se alcance ese consenso.
En la sesión de este lunes se ha producido una única votación, en la que según las normas establecidas no ha decaído ningún candidato, después de la cual los vocales han decidido mantener abiertos los canales de comunicación durante las próximas semanas con el fin de conseguir un acuerdo sobre la persona que ejercerá la presidencia del alto tribunal y del CGPJ.
Cuestiones urgentes
El Pleno también ha acordado este lunes celebrar una reunión el próximo 19 de agosto para, con carácter excepcional y por razones de urgencia, adoptar acuerdos respecto de actos reglados y de aquellos otros que tengan un plazo perentorio y preclusivo.
Los vocales han tomado esta decisión a la vista del informe solicitado el pasado 31 de julio por el Pleno al Gabinete Técnico sobre sus posibilidades de actuación hasta la completa integración del Consejo General del Poder Judicial con la elección y toma de posesión de su presidente/a.
El informe señala que el CGPJ está integrado, por imperativo constitucional, “por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años” (art. 123.3 CE) y que las competencias que le atribuye el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponden al órgano conformado con esa composición.
El Gabinete Técnico añade, no obstante, que entre la sesión constitutiva y la toma de posesión del titular de la presidencia del Tribunal Supremo el órgano del CGPJ legalmente previsto es el Pleno integrado por los veinte vocales y que el hecho de que el Consejo no haya completado la composición constitucionalmente exigida “no puede resultar en perjuicio o menoscabo de los derechos de jueces y magistrados respecto de los que se cumple el supuesto de hecho para su reconocimiento”.
Así, el informe concluye que “cabe afirmar el carácter justificado” de la adopción por el Pleno, por razones de urgencia y con carácter excepcional, de acuerdos respecto de actos reglados como las prórrogas de licencias de enfermedad, los procedimientos de jubilación forzosa por edad y de jubilación voluntaria, las declaraciones de compatibilidad con actividad docente y el reconocimiento de trienios.
También cabe apreciar la admisibilidad de la adopción de acuerdos por el Pleno respecto de aquellos actos y decisiones que tuvieran un plazo perentorio y preclusivo, como por ejemplo el pronunciamiento sobre medidas cautelares de suspensión en el marco de un recurso administrativo.
La inclusión en el orden del día de esos asuntos, según el informe, requerirá de la unanimidad de los miembros del Pleno -siguiendo la regla prevista en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ- y la adopción de acuerdos habrá de sujetarse a la reserva de posterior ratificación por el órgano competente una vez completada la composición constitucionalmente exigida.