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27/08/2024 13:08:03 REDACCIÓN SANCIONES 4 minutos

Multan con 38.000 euros a una residencia de ancianos de Ourense por cometer seis infracciones

El geriátrico no disponía de personal de enfermería las 24 horas, ni tampoco servía comida suficiente     

Multan con 38.000 euros a una residencia de ancianos de Ourense por cometer seis infracciones

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la multa de 38.000 euros impuesta por la Xunta a una fundación gestora de una residencia de Ourense por seis infracciones. Entre estas, se destaca una muy grave al aplicar a un residente un chaleco de contención que no lo tenía prescrito.

En el fallo, emitido el pasado 19 de julio y contra el cual todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo, los magistrados han desestimado el recurso presentado por la entidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que consideró “plenamente acreditada” la comisión de los hechos.

Seis sanciones

La administración pública impuso el abono de 15.001 euros por cometer una infracción muy grave al aplicar a un residente una medida de contención física tipo chaleco de sujeción en silla, sin prescripción médica ni consentimiento informado. Asimismo, se suman otras tres infracciones calificadas como graves15.000 euros por no garantizar la presencia física de personal de enfermería durante las 24 horas; 3.001 euros por no respetar el menú expuesto y por la escasez de la comida que se servía; y  3.001 euros por obstrucción a la labor inspectora.

Además, también existen otras sanciones de 1.000 euros cada una por infracciones leves: no presentar en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais las memorias de actividades de la entidad de los años 2016, 2017 y 2018; y por tener deficiencias estructurales o de acabado en los locales y en las instalaciones, en el mobiliario o en los útiles, así como en su funcionamiento.

Las alegaciones "no se estimaron suficientes"

En su sentencia, el alto tribunal gallego ha advertido que la revisión de la valoración probatoria “solo se puede llevar a cabo cuando se denuncia en la apelación la infracción de las reglas sobre la carga de la prueba, cuando el juicio valorativo se revela de modo patente o manifiesto como erróneo, ilógico, arbitrario o irrazonable o cuando conduce en su conjunto a resultados inverosímiles, pero no cuando del escrito de apelación se desprende el mero propósito de la parte apelante de sustituir con su propia valoración de la prueba la realizada por el juzgador de instancia”. 

Por ello, ha explicado que únicamente analizará las alegaciones concernientes a las tres infracciones nominativamente identificadas. La Sala ha indicado que las alegaciones y las pruebas que el expedientado incorporó “no se estimaron suficientes para enervar las circunstancias personalmente apreciadas y observadas por los inspectores, determinantes de acciones u omisiones tipificadas en la ley como infracción”.   

En la resolución, los jueces han señalado que la necesidad de que el centro cuente con personal de enfermería “en número suficiente para garantizar su presencia durante las 24 horas del día” es una exigencia impuesta en la Orden de 18/04/1996 relativa a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que han de cumplir los centros de atención a personas mayores. “La juzgadora de instancia no incurrió en ningún error: en esas dos visitas –realizadas por los inspectores en 2019 y 2020–, el número de dependientes superaba los 40, lo que obligaba a contar con la presencia física de personal de enfermería permanente durante las veinticuatro horas”, ha subrayado el TSXG.

La Sala también ha recalcado que en la sentencia de primera instancia se analizó la sanción de 3.001 euros que se le impuso a la fundación por no respetar el menú expuesto y por la escasez de la comida que se servía a las personas usuarias.

Así, ha entendido que las alegaciones realizadas por la entidad resultan “insuficientes” para desmerecer la apreciación personal de la inspección, “que no dejó margen para la duda acerca de que las cantidades servidas eran escasas”.

En cuanto a la sanción de multa de 15.001 euros que se impuso a la apelante, confirmada por el juzgado de primera instancia, el alto tribunal gallego ha subrayado que “no es factible compartir la tesis esgrimida en el recurso de que la medida de sujeción aplicada no comportó un trato degradante ni incompatible con la dignidad del usuario”. De esta forma, ha recordado que las medidas de contención “no se han de aplicar cuando hay medidas alternativas, ni como castigo, por comodidad del personal o por reducir la vigilancia”.  Los magistrados han afirmado que la parte apelante “no ha demostrado que esa medida de contención era necesaria, segura, proporcionada, justificada, prescrita por especialista y consentida”.

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