El 1 de septiembre entrará en vigor una importante modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que viene tras la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicado en el DOUE del 12 de agosto de 20241.
Esta modificación prevé, entre otros extremos, una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2024. Esta transferencia afecta a seis materias específicas: el sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías, la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
La modificación del Estatuto contempla asimismo una ampliación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación a partir del 1 de septiembre de 2024.
El objetivo de esta reforma es aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia en el ámbito prejudicial y permitirle seguir cumpliendo, dentro de unos plazos razonables, su misión consistente en garantizar la observancia del Derecho en la aplicación y la interpretación de los Tratados. En 2001, los autores del Tratado de Niza habían previsto la posibilidad de una participación del Tribunal General en la tramitación de determinadas peticiones de decisión prejudicial, a pesar de lo cual el Estatuto no se había adaptado a tal efecto desde entonces. Sin embargo, durante los últimos cinco años se ha venido observando un incremento estructural y significativo de los litigios2. Esta evolución ha ido acompañada por un aumento de la complejidad y la sensibilidad de los asuntos relativos, en particular, a cuestiones de índole constitucional o relacionadas con los derechos fundamentales. La reforma permitirá al Tribunal de Justicia concentrarse en su misión de protección y fortalecimiento de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión. Por su parte, el Tribunal General está en condiciones de asumir esa carga de trabajo adicional y tramitará las cuestiones prejudiciales que se le transfieran de forma que ofrezca a los órganos jurisdiccionales nacionales y a los interesados garantías idénticas a las aplicadas por el Tribunal de Justicia.
La reforma consta fundamentalmente de tres aspectos, que se exponen a continuación en líneas generales.
Transferencia parcial de la competencia prejudicial al Tribunal General
El primer aspecto de la reforma se refiere a la transferencia de la competencia para pronunciarse en materia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que cuenta con dos Jueces por Estado miembro. Por razones de seguridad jurídica, la transferencia solo afecta a seis materias claramente determinadas, suficientemente disociables de otras materias y que han dado lugar a un amplio corpus de jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así pues, el Tribunal General pasará a ser competente para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial que estén comprendidas exclusivamente dentro de una o varias de las seis materias específicas siguientes
1. el sistema común del impuesto sobre el valor añadido;
2. los impuestos especiales;
3. el código aduanero;
4. la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada;
5. la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte;
6. el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Estas materias rara vez suscitan cuestiones de principio que puedan afectar a la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. Ya hay abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre ellas, lo que debería permitir al Tribunal General apoyarse en las sentencias previamente dictadas. Estos ámbitos equivalen aproximadamente al 20 % de las peticiones de decisión prejudicial planteadas ante el Tribunal de Justicia, lo que representa un número de asuntos suficientemente significativo como para proporcionar un verdadero alivio de su carga de trabajo. El Tribunal de Justicia estará así en condiciones de concentrarse principalmente en sus funciones de órgano jurisdiccional constitucional y supremo de la Unión.
El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, aun estando relacionadas con las materias específicas antes mencionadas, se refieran también a otras materias.
Asimismo, seguirá siendo competente respecto de las peticiones de decisión prejudicial que, pese a estar comprendidas dentro de una o varias de esas materias específicas, susciten cuestiones de interpretación independientes: 1) del Derecho primario, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2) del Derecho internacional público o 3) de los principios generales del Derecho de la Unión. Por otra parte, el Tribunal General también podrá remitir al Tribunal de Justicia un asunto comprendido en su ámbito de competencia, pero que requiera una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión.
Por motivos de seguridad jurídica y de celeridad, toda petición de decisión prejudicial deberá presentarse ante el Tribunal de Justicia para que este determine, conforme a las reglas especificadas en su Reglamento de Procedimiento, si la petición trata exclusivamente de una o varias de las materias específicas establecidas en el Estatuto y si, por consiguiente, debe ser transmitida al Tribunal General. En aras de la seguridad jurídica y de la transparencia, el Tribunal de Justicia o el Tribunal General expondrán brevemente, en su resolución prejudicial, las razones por las que son competentes para conocer de la cuestión prejudicial.
Novedades aplicables a todos los asuntos prejudiciales
Un segundo aspecto de la reforma incluye dos novedades previstas en el Reglamento modificativo del Estatuto, que se aplicarán a todas las peticiones de decisión prejudicial, cualquiera que sea la materia de que se trate y con independencia de su potencial transferencia al Tribunal General.
En primer lugar, como ya sucede con la totalidad de los Estados miembros y la Comisión, todas las peticiones de decisión prejudicial se notificarán en lo sucesivo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo para que estos puedan determinar si tienen un interés particular en las cuestiones planteadas y si desean, en consecuencia, ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.
En segundo lugar, con el fin de reforzar la transparencia y la apertura del procedimiento prejudicial y de permitir una mejor comprensión de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, se ha previsto que, en la totalidad de los asuntos prejudiciales, las alegaciones u observaciones escritas presentadas por un interesado de los mencionados en el artículo 23 del Estatuto se publicarán en el sitio web del Tribunal de Justicia dentro de un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que dicho interesado se oponga a que se publiquen sus alegaciones u observaciones.
Ampliación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación
La finalidad del tercer aspecto de la reforma es preservar la eficacia del procedimiento de casación contra las resoluciones del Tribunal General, dado el elevado número de recursos de casación interpuestos ante el Tribunal de Justicia. Para permitir al Tribunal de Justicia concentrarse en los recursos de casación que planteen cuestiones jurídicas importantes, el mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación 3 se amplía a otras resoluciones dictadas por el Tribunal General.
El mecanismo de previa admisión a trámite por el Tribunal de Justicia se aplica a los recursos de casación en asuntos que ya han sido objeto de un doble examen, primero por una sala de recurso independiente de un órgano u organismo de la Unión y después por el Tribunal General. Actualmente, este mecanismo se aplica a las resoluciones dictadas por cuatro salas de recurso que se mencionan en el artículo 58 bis del Estatuto (véanse los puntos 1 a 4 a continuación) e impugnadas posteriormente ante el Tribunal General. Con la modificación del Estatuto que entrará en vigor el 1 de septiembre, seis nuevas salas de recurso independientes se añadirán a las cuatro actuales, con lo que su número total ascenderá a diez. Se trata de las salas de recurso de:
1. la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Alicante);
2. la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (Angers, Francia);
3. la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (Helsinki, Finlandia);
4. la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (Colonia, Alemania), a las que se añaden las salas de recurso de:
5. la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (Liubliana, Eslovenia);
6. la Junta Única de Resolución (JUR) (Bruselas, Bélgica);
7. la Autoridad Bancaria Europea (ABE) (París, Francia);
8. la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (París, Francia);
9. la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (Fráncfort del Meno, Alemania) y
10. la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) (Valenciennes, Francia).
Además, el mecanismo de previa admisión a trámite se aplicará igualmente a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente constituida después del 1 de mayo de 2019 en cualquier otro órgano u organismo de la Unión que deba conocer del asunto antes de que pueda interponerse un recurso ante el Tribunal General.
Por último, este mecanismo se amplía asimismo a los litigios relativos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria. En efecto, en la mayoría de los casos, únicamente se requiere que el Tribunal General aplique al fondo del litigio el Derecho nacional al que remita la cláusula compromisoria.
Las ampliaciones del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación se aplican a partir del 1 de septiembre de 2024.
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1 Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2 Véase el comunicado de prensa n.º 59/24.
3 Acerca del establecimiento en 2019 del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación, véase el comunicado de prensa n.º 53/19.