Caso de laboratorio en materia de indemnizaciones a víctimas del terrorismo. La hija de una víctima de ETA se ha quedado sin cobrar parte de la indemnización que reciben los familiares de los asesinados por la banda terrorista reconocida por la ley. La razón es que, durante años, la demandante permaneció oficialmente registrada como "de padre desconocido", y más tarde como hija de una tercera persona, que no era su verdadero padre.
Hasta 2018, y como recoge el fallo de 2023, que puede consultar aquí, la mujer no solicitó ser registrada como hija oficial del asesinado. Conseguido esto, demanda a sus tíos por enriquecimiento injusto y les reclama la parte proporcional de la indemnización que recibieron durante estos años, y que le hubiera correspondido a ella.
Pero la Audiencia Provincial de Las Palmas, en una sentencia de 19 de junio de 2023, tira por tierra el intento de la víctima para cobrar este dinero. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la acción ejercitada por la demandante, por estimar que no existió enriquecimiento injusto por parte de los hermanos de la víctima. Un criterio que la Audiencia confirmó.
Voluntad de la madre
Al detalle, el fallo desgrana la procedencia de cobrar la parte proporcional de tres indemnizaciones. Inscrita inicialmente como hija de padre desconocido, a la fecha de solicitarse la primera de estas indemnizaciones, por expresa voluntad de su madre la actora no figuraba como hija del fallecido. Es por ello que la Sala concluye que la demandante no tiene derecho a solicitar su parte años después. En el momento de la segunda de las indemnizaciones concedidas la actora ya era mayor de edad, pero, en este caso, constaba inscrita como hija de otro padre. De nuevo, es la madre de la actora la que voluntariamente hizo figurar en el Registro una filiación distinta a la biológica, y que la actora no cambió.
Por último, en el momento de concederse la última indemnización, la actora ya contaba con 34 años, y todavía no había procedido a solicitar que se la declarase como hija de la víctima. Por lo que, para la Sala, concurre el mismo supuesto que el anterior. En consecuencia, al figurar como hija de otra persona, la actora no puede ser beneficiaria de las ayudas previstas para sus familiares en la legislación tuitiva de las víctimas de terrorismo. Y ello, insiste, con independencia de que los demandados conocieran o no que fuera su sobrina, o la trataran como tal.
Por último, la Sala descarta la existencia de mala fe en los demandados en el momento de solicitar y percibir las citadas indemnizaciones. El fallo reconoce que, aunque pudieran creer que la actora era su sobrina, ésta no se reconocía como tal al no haber solicitado la filiación paterna del fallecido.