La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 5 de septiembre, ha recordado que los menores sospechosos o acusados deben ser asistidos por un abogado antes de ser interrogados por la policía. De forma que, de no contar con esta asistencia, las declaraciones obtenidas en el marco de una investigación pueden ser invalidadas por un juez.
En la resolución, además, el tribunal recuerda a los estados miembros el deber de que sus normativas respeten los derechos de los menores que puedan verse envueltos en la investigación de un delito. Como el derecho a recibir un lenguaje accesible por parte de las autoridades o a contar con un abogado de oficio, incluso si se cumple la mayoría de edad en el trascurso de la investigación.
En el caso en cuestión, cuestionada la efectividad de las garantías procesales a favor de un grupo de menores durante la fase de instrucción de un proceso penal seguido contra ellos, el TJUE declara que los menores sospechosos o acusados deben tener la posibilidad de ser asistidos por un abogado, y que esta obligación debe cumplirse antes de que sean interrogados por primera vez por la policía o por otra autoridad policial o judicial y, como muy tarde, durante dicho interrogatorio.
Por ello, si la normativa interna no establece que los menores sospechosos o acusados sean asistidos por letrado, en su caso, de oficio, antes de ser interrogados por la policía o por otra autoridad policial o judicial y, a más tardar, antes de su primer interrogatorio, tal normativa resultará contraria al art. 6, apartados 1 a 3, de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.
Turno de oficio
Sería también contraria la Directiva, una normativa nacional que establece que el derecho a ser asistido por un letrado de oficio cesa automáticamente para las personas que tenían la condición de menores en el momento en que se incoó el proceso penal contra ellas, pero que, posteriormente, han alcanzado la edad de dieciocho años, en la medida en que tal normativa no permite determinar si la aplicación de dicha Directiva o de algunas de sus disposiciones y, por consiguiente, de los derechos que contiene, es adecuada a la luz de todas las circunstancias del asunto, incluidas la madurez y vulnerabilidad de dichas personas.
Por ello, no pueden los Estados impedir, de manera general y abstracta, a todas las personas que hayan cumplido dieciocho años durante el proceso del que son objeto, disfrutar de los derechos establecidos por la Directiva 2016/800 y, en particular, del de ser asistido por un letrado.
Tutores legales
Aborda también el TJUE la intervención de los tutores legales de los menores, indicando que se debe prever su asistencia y que ambos, el menor y el titular de la patria potestad, tienen derecho a recibir, a más tardar antes del primer interrogatorio del menor por la policía u otra autoridad policial o judicial, en un lenguaje sencillo y accesible, que tenga en cuenta las necesidades específicas y vulnerabilidades de los menores, información sobre sus derechos, en particular, el derecho a tener acceso a un abogado, el eventual derecho a recibir asistencia letrada gratuita y las condiciones para obtenerla, el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a interpretación y traducción y el derecho a permanecer en silencio.
Este derecho a la información sobre los derechos pretende salvaguardar la equidad del proceso penal y garantizar la efectividad del derecho de defensa desde las primeras fases del proceso, subraya la sentencia, pues es precisamente durante el período inmediatamente posterior a la privación de libertad cuando en la práctica se produce el mayor riesgo de obtención abusiva de confesiones-.
Pruebas e interrogatorios
Por último y en cuanto a los efectos de la obtención de pruebas inculpatorias derivadas de declaraciones realizadas por un menor durante un interrogatorio llevado a cabo por la policía vulnerando el derecho a asistencia letrada, el TJUE si bien admite su compatibilidad con la Directiva 2016/800 la condiciona a que el órgano jurisdiccional pueda comprobar si se ha respetado ese derecho, y a que se valoren todas las consecuencias que se deriven de esa vulneración, en particular en lo atinente al valor probatorio de las pruebas obtenidas en esas condiciones.