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10/10/2024 13:06:26 REDACCIÓN JURISPRUENCIA 2 minutos

El Supremo anula el baremo del proceso de estabilización del Sergas que asignaba doble puntuación a los servicios prestados en la sanidad gallega

Considera discriminatoria la desproporción en la puntuación establecida, convirtiendo de facto el concurso en un procedimiento restringido

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, ha anulado el baremo del proceso de estabilización del Sergas que asignaba doble puntuación a los servicios prestados en la sanidad gallega. 

Convocado proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo especialista se establece en el baremo de puntuación una desproporcionada valoración de los servicios prestados, según lo hayan sido en el Sistema Público de Salud de Galicia o en instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, valoración que ya fue anulada por el TSJ gallego y que ahora el Supremo confirma por falta de justificación.

La doctrina constitucional viene señalando que el mayor valor que cabe atribuir a la experiencia en la Administración convocante no puede ser absoluto, - no puede superar el límite de lo tolerable, en palabras del Constitucional-, y en todo caso, debe estar justificada.

En la convocatoria se estableció una puntuación diferente pero sin justificar porqué se otorgaba doble puntuación de los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema de Salud de Galicia.

Proceso selectivo

La excepcionalidad del proceso selectivo, su finalidad y el que sea por una sola vez no equivale a justificación. Ni que sea el primero de los procesos de estabilización del empleo temporal, ni el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo son razones que puedan servir para fundamentar una diferencia tan grande en la valoración de la experiencia previa en la Administración convocante.

Además, y en la medida en que la puntuación por experiencia previa suponía el 70% de la total que se podía alcanzar, este distinto trato puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido.

El Supremo declara que la falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización, derivado de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia.

Y añade que no es relevante lo que se haya hecho en otras Comunidades Autónomas pues se desconoce si allí la puntuación se distribuía del mismo modo que en Galicia, ni si se aportó la justificación que en este caso está ausente.

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