El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, avala que en un proceso selectivo se pueda otorgar una mayor puntuación a los candidatos con contratos a tiempo completo, lo que implica una mayor prestación de servicios, con aplicación del principio de proporcionalidad.
El conflicto surgió en el proceso extraordinario de estabilización para ingresar en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde la administración premiaba a aquellos que tuviesen contratos a tiempo completo respecto a los candidatos que lo hubiesen hecho con contratos a tiempo parcial.
Pues bien, el tribunal concluye que no puede considerarse que una cláusula que dispone una diferente valoración para las jornadas a tiempo parcial y las jornadas a tiempo completo vulnere el principio de igualdad, ni que incurra en causa de nulidad ni de anulabilidad. Lo esencial es que los procesos selectivos se rigen por los principios de mérito y capacidad, y es innegable que mayor mérito tienen los contratos de mayor duración, porque en ellos se han prestado servicios durante más tiempo.
Entender lo contrario, e igualar todas las prestaciones de servicios con independencia de su duración, a juicio de la Sala, sí implicaría una indeseada vulneración del principio de igualdad.
Proporcionalidad
La aplicación del principio de proporcionalidad determina una valoración justa de los servicios prestados, y no es invocable que el principio de igualdad obligue a equiparar a los trabajadores a tiempo parcial, por ejemplo a efectos de cotización a la Seguridad Social o a efectos de promoción económica -trienios- o de promoción profesional, porque una cosa es la consecución de determinados derechos individuales del trabajador, y otra la impugnación de una base de convocatoria de proceso selectivo, de concurrencia competitiva, en la que en concreto se puntúa el mérito relativo a la experiencia profesional, valoración en la que rige la regla de la proporcionalidad para valorar los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa.
Insiste la sentencia en que la regla de la proporcionalidad incluida en la base para valorar los servicios prestados a jornada completa no puede considerarse que introduzca un criterio de discriminación o afecte al principio de igualdad sin justificación objetiva, pues la experiencia adquirida no es igual según se trabaje más o menos horas.
En cuanto a la también alegada vulneración del principio de no discriminación y de igualdad de género, porque es más habitual que las mujeres en general presten servicios a jornada no completa, arguye el Tribunal que tratándose de un procedimiento selectivo, que se rige por los principios de mérito y capacidad, las bases son iguales para todos los aspirantes, con independencia de su género, lo que enerva toda discriminación, directa o indirecta.