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08/11/2024 13:49:19 REDACCIÓN LEGISLACIÓN 15 minutos

Reglamento 2024/2747: la UE lanza su particular manual de instrucciones para emergencias económicas

La UE, tras las lecciones extraídas de emergencias recientes, como la COVID-19, o la crisis del suministro energético, establece un marco estructurado para anticiparse a las perturbaciones importantes en el mercado interior

Reglamento 2024/2747: la UE lanza su particular manual de instrucciones para emergencias económicas

El Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado. Además modifica el Reglamento (CE) n.° 2679/98 del Consejo (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior) (DOUEL de 8 de noviembre de 2024). El objetivo de esta nueva norma comunitaria es anticipar de manera eficaz las repercusiones de las crisis en el mercado interior, prepararse y responder ante ellas. Es aplicable a los bienes, servicios y personas, incluidos los trabajadores, dentro del mercado interior, con las excepciones a las que se refiere el apartado segundo de su artículo 2.

No obstante, su aplicación no debe afectar a la competencia de los Estados miembros con respecto a, por ejemplo, políticas nacionales de salud pública y debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad nacional y su facultad de salvaguardar otras funciones esenciales del Estado, incluida la garantía de la integridad territorial del Estado y el mantenimiento del orden público.

Por tanto, el Reglamento establece los medios necesarios para garantizar, en tiempos de crisis, el funcionamiento continuo del mercado interior, de las empresas que operan en el mercado interior y sus cadenas de suministro estratégicas, en particular la libre circulación de mercancías, servicios y personas, incluidos los trabajadores, y la disponibilidad para los ciudadanos, las empresas y las autoridades de bienes y servicios pertinentes para crisis. Asimismo, establece un foro para la coordinación, cooperación e intercambio de información adecuados y proporciona los medios para la accesibilidad y disponibilidad en tiempo oportuno de la información necesaria para ofrecer una respuesta específica y un comportamiento adecuado del mercado por parte de las empresas y los ciudadanos durante una crisis.

Gobernanza

La consecución de los objetivos que se persiguen debe contar con el apoyo de un mecanismo de gobernanza, la norma, a estos efectos, crea un Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión, a fin de facilitar la cooperación, el intercambio de información y la  aplicación fluida, eficaz y armonizada del presente Reglamento. Debe asesorar y asistir a la Comisión sobre cuestiones específicas, a efectos de la planificación de contingencia del mercado interior, facilitando la cooperación entre los Estados miembros, y analizar y discutir cuestiones pertinentes relacionadas con crisis inminentes o en curso.

Un representante de la Comisión presidirá el Consejo de Emergencia y Resiliencia y la Comisión ejercerá la función de secretaría de dicho Consejo. Cada Estado miembro debe designar a un representante y un representante suplente y el presidente del Consejo de Emergencia y Resiliencia debe invitar a un representante del Parlamento Europeo en calidad de observador permanente.

El Consejo debe desempeñar tareas específicas en el contexto del marco de contingencia, el modo de vigilancia del mercado interior y el modo de emergencia del mercado interior. Dichas tareas incluyen el intercambio de puntos de vista y la prestación de asesoramiento a la Comisión con respecto a la valoración de los criterios que deben tenerse en cuenta al activar los diferentes modos, así como con respecto a la valoración de si se cumplen las condiciones previas específicas para el despliegue de medidas de respuesta concretas. Asimismo, la Comisión debe prestar la máxima consideración a los dictámenes, recomendaciones o informes adoptados por el Consejo de Emergencia y Resiliencia.

Además, con el fin de propiciar la participación de las partes interesadas clave, en particular representantes de los agentes económicos, interlocutores sociales e investigadores y de la sociedad civil, la Comisión debe constituir una plataforma de partes interesadas encaminada a facilitar y fomentar la respuesta voluntaria a emergencias en el mercado interior.

Asimismo, para reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión y garantizar una mayor transparencia, rendición de cuentas y coordinación, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en su calidad de presidenta del Consejo de Emergencia y Resiliencia, a comparecer ante la comisión para que facilite información sobre todas las cuestiones que entren en el ámbito de aplicación del reglamento.

Por otra parte, para garantizar una coordinación y un intercambio de información eficaces en el contexto del marco de contingencia, así como en el de los modos de emergencia y de vigilancia del mercado interior, cada Estado miembro designará una oficina central de enlace, responsable de los contactos, la coordinación y el intercambio de información. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de designar una autoridad ya existente como su oficina central de enlace. Estas oficinas de enlace deben transmitir además toda la información pertinente en caso de crisis a los puntos de contacto únicos en los Estados miembros en tiempo real cuando sea posible.

Planificación de contingencia del mercado interior

La Comisión, teniendo debidamente en cuenta el dictamen del Consejo de Emergencia y Resiliencia y la información aportada por los organismos pertinentes a nivel de la Unión, podrá adoptar un acto de ejecución que establezca las disposiciones detalladas de un marco de contingencia relativo a la preparación, la cooperación, el intercambio de información y la comunicación en casos de crisis para los modos de vigilancia y emergencia del mercado interior.

Además, con el objetivo de estar mejor preparados y ser más resilientes durante posibles crisis futuras, la Comisión debe alentar a los operadores económicos a que elaboren protocolos voluntarios de crisis y facilitar esa labor.

También, como parte de la preparación para crisis de todos los agentes, la Comisión debe elaborar escenarios y parámetros en sectores específicos que reflejen los riesgos concretos asociados a una crisis, así como establecer normas sobre las pruebas de resistencia, que deben llevarse a cabo al menos cada dos años, facilitando y fomentando el desarrollo de estrategias de preparación para emergencias, incluidas estrategias para la comunicación de crisis y el intercambio de información sobre las restricciones aplicables en circunstancias difíciles.

Por su parte, el Consejo de Emergencia y Resiliencia podrá recomendar a la Comisión que inicie la elaboración de protocolos de crisis voluntarios por parte de los operadores económicos debiendo la Comisión promover y facilitar su elaboración.

Igualmente, la Comisión desarrollará y organizará periódicamente formación en materia de preparación, coordinación, cooperación e intercambio de información para el personal de las oficinas centrales de enlace; organizará simulaciones en las que participe el personal de las oficinas centrales de enlace de todos los Estados miembros sobre la base de posibles escenarios de emergencias del mercado interior; y llevará a cabo y coordinará, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo de Emergencia y Resiliencia, pruebas de resistencia, incluidas simulaciones destinadas a anticipar una crisis en el mercado interior y prepararse para esta.

Por último, debe ser posible intercambiar información relativa a los avisos ad hoc para alerta temprana a través de la red creada entre las oficinas centrales de enlace de los Estados miembros y la oficina de enlace a nivel de la Unión. Estos avisos deben notificarse a la Comisión en caso de incidentes significativos, a fin de que la Unión pueda seguir mejor el desarrollo de una crisis potencial, inminente o en curso, garantizando así un mejor nivel de preparación en caso de que surja o se desarrolle la crisis.

Vigilancia del mercado interior

Para atender las posibles consecuencias de gran alcance para el funcionamiento del mercado interior durante el modo de vigilancia del mercado interior o durante el modo de emergencia del mercado interior, deben conferirse al Consejo con carácter excepcional competencias de ejecución para la activación del modo de vigilancia del mercado interior o del modo de emergencia del mercado interior.

El Consejo podrá activar el modo de vigilancia del mercado interior mediante un acto de ejecución del Consejo. La duración de dicha activación se especificará en el acto de ejecución y será de seis meses como máximo.

A estos efectos el reglamento regula tanto la extensión como la desactivación del modo de vigilancia del mercado interior.

Por lo que respecta a las medidas de vigilancia el texto regula el seguimiento de las cadenas de suministro de bienes y servicios de importancia crítica y la libre circulación de las personas, incluidos los trabajadores, que participan en la producción y el suministro de dichos bienes y servicios. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben hacer el seguimiento de las cadenas de suministro de bienes y servicios de importancia crítica sobre la base de solicitudes de suministro voluntario de información sobre los factores que afectan a la disponibilidad de los bienes y servicios de importancia crítica seleccionados, como la capacidad de producción, la disponibilidad de la mano de obra necesaria, las existencias, las limitaciones de los proveedores, las posibilidades de diversificación y sustitución, las condiciones de la demanda y los cuellos de botella. Este seguimiento debe entenderse en sentido amplio, incluyendo trabajadores, prestadores de servicios, representantes empresariales y otras personas que participan en la investigación, el desarrollo y la introducción en el mercado de bienes.

Emergencia del mercado interior

Dado que el reglamento no debe entenderse como vía de autorización o justificación de restricciones a la libre circulación de mercancías, servicios y personas contrarias al TFUE o a otras disposiciones del Derecho de la Unión, para determinar la necesidad de activar el modo de emergencia del mercado interior, la Comisión y el Consejo valorarán, sobre la base de pruebas concretas y fiables, si la crisis crea uno o varios obstáculos a la libre circulación de mercancías, servicios o personas que repercutan en al menos un sector de funciones sociales o actividades económicas vitales en el mercado interior. Además, cuando la crisis provoque una perturbación del funcionamiento de las cadenas de suministro, valorarán si los bienes o servicios pueden diversificarse o sustituirse o si los trabajadores afectados pueden sustituirse.

A estos efectos la norma concreta los criterios que han de cumplirse para poder activar el modo de emergencia del mercado interior, el cual podrá activarse sin que se haya activado previamente el modo de vigilancia del mercado interior con respecto a los mismos bienes o servicios.

Además, regula la forma de llevar a cabo su activación, la extensión de esta y su desactivación.

Por otra parte, para facilitar la libre circulación, la norma impone a los Estados miembros, a la hora de adoptar y aplicar medidas nacionales en respuesta a una emergencia del mercado interior, que velen por que dichas medidas cumplan el Derecho de la Unión, también en lo que respecta a la no discriminación, la justificación y la proporcionalidad, que se supriman tan pronto como dejen de estar justificadas o ser proporcionadas, porque ningún requisito impuesto a los ciudadanos o a los operadores económicos cree una carga administrativa indebida o innecesaria y porque todos los ciudadanos y partes interesadas afectados estén informados de manera clara e inequívoca de las medidas que restrinjan la libre circulación de mercancías, servicios y personas, incluidos los trabajadores y los prestadores de servicios, antes de su entrada en vigor.

Además, se prohíben determinadas medidas nacionales que restringen la libre circulación o la libre prestación de servicios y que no deben imponerse durante una emergencia del mercado interior o en respuesta ante esta, por ser manifiestamente desproporcionadas. Concretamente, se prohíbe a los Estados miembros introducir medidas que constituyan discriminación por razón de nacionalidad o, en el caso de las sociedades, por la ubicación de su sede social, administración central o centro de actividad principal, que imposibiliten que los beneficiarios del derecho a la libre circulación regresen a su Estado miembro de residencia en caso de que se encuentren en otro Estado miembro al estallar una crisis, o que imposibiliten a los beneficiarios del derecho a la libre circulación viajar a otros Estados miembros por razones familiares imperiosas, cuando dicho viaje siga estando permitido en el Estado miembro que adopte la medida en las mismas circunstancias.

Además, se prohíben las restricciones a la libre circulación, en particular en forma de requisitos y procedimientos administrativos como los procedimientos de declaración, registro o autorización, a menos que cumplan el Derecho de la Unión.

Asimismo, se introducen medidas de mitigación para la libre circulación de personas.

Por otra parte, dentro de este mismo ámbito, la norma se ocupa de las medidas de respuesta de emergencia del mercado interior.

Así, para garantizar la proporcionalidad de los actos de ejecución y el debido respeto del papel de los operadores económicos en la gestión de crisis, la Comisión solo debe recurrir a la activación de las medidas de respuesta a una emergencia del mercado interior después de que el Consejo haya activado un modo de emergencia del mercado interior y cuando los operadores económicos no puedan ofrecer una solución de forma voluntaria en un plazo razonable. Un acto de ejecución por el que se introduzca una medida en virtud de la presente sección deberá enumerar de forma clara y específica, de entre los bienes y servicios pertinentes para crisis, aquellos a los que se aplica la medida. Tal medida solo se aplicará mientras dure el modo de emergencia del mercado interior.

Además, la Comisión debe poder solicitar información a los operadores económicos pertinentes de las cadenas de suministro de bienes y servicios pertinentes para crisis. El plazo máximo para que un operador económico responda a una solicitud de información debe ser de veinte días hábiles. El plazo específico individual debe fijarse caso por caso y, en determinadas circunstancias, podría ser más breve.

La activación del modo de emergencia del mercado interior, cuando sea necesario, también debe permitir la activación de la aplicación de determinados procedimientos de emergencia en la legislación pertinente de la Unión sobre productos, en respuesta a las crisis, que introduzcan ajustes en las normas que regulan el diseño, la fabricación, la evaluación de la conformidad y la introducción en el mercado de bienes sujetos a normas armonizadas de la Unión, así como en ciertas normas que regulan los bienes sujetos al marco general de seguridad de los productos de la Unión. Y en situaciones excepcionales, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros en los que estén establecidos los operadores económicos y teniendo en cuenta sus opiniones en la mayor medida posible, podrá dirigir una solicitud, calificada de prioritaria, a uno o varios operadores económicos establecidos en la Unión de aceptar y dar prioridad a la producción o el suministro de bienes pertinentes para crisis cuando exista una escasez grave y persistente de los bienes pertinentes para crisis que son objeto de la solicitud, y la producción o el suministro de dichos bienes no puedan lograrse con otras medidas previstas en el reglamento.

La Comisión basará las solicitudes calificadas de prioritarias en datos objetivos, fácticos, mensurables y fundamentados que demuestren que dicha priorización es indispensable para garantizar el mantenimiento de funciones sociales o actividades económicas vitales en el mercado interior, así como teniendo en cuenta los intereses legítimos del operador económico y el coste y el esfuerzo necesarios para cualquier cambio en la secuencia de producción de la cadena de suministro.

Se contempla la imposición de multas a los operadores económicos por incumplimiento de una solicitud calificada de prioritaria aceptada expresamente, teniendo en cuenta el tamaño y los recursos económicos del operador económico afectado, así como la naturaleza, la gravedad y la duración del incumplimiento. La facultad de la Comisión para imponer estas multas estará sujeta a un plazo de prescripción de dos años, a computar a partir del día en que la Comisión tenga conocimiento del incumplimiento de la solicitud calificada de prioritaria aceptada expresamente. Asimismo, el plazo de prescripción para la ejecución del pago de estas multas es de cinco años.

El texto contiene otras medidas para garantizar la disponibilidad de bienes y servicios pertinentes para crisis, tales como la solidaridad y distribución coordinada de bienes y servicios cuando estos escaseen o sean insuficientes para satisfacer las necesidades relacionadas con la emergencia del mercado interior.

Contratación pública

Por último, la norma incorpora las disposiciones aplicables a la contratación pública por parte de la Comisión por cuenta o en nombre de los Estados miembros y a la contratación conjunta durante el modo de vigilancia del mercado interior o el modo de emergencia del mercado interior, para la adquisición de bienes y servicios de importancia crítica o de bienes y servicios pertinentes para crisis, así como a la contratación pública por parte de los Estados miembros durante el modo de emergencia del mercado interior.

Modificaciones legislativas

- Reglamento (CE) nº 2679/98: se modifica el artículo 2 y se añade un artículo 5 bis.

Entrada en vigor

El Reglamento (UE) 2024/2747 entra en vigor el 28 de noviembre de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir del 29 de mayo de 202

 

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