La Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia establece en la disposición final tercera los beneficios e incentivos fiscales por la realización de actividades sostenibles, modificándose el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Asimismo, en el capítulo segundo de su título tercero, se crea un nuevo canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina y en la disposición adicional tercera se fija un canon específico para el mantenimiento de las plantas de compostaje.
Nueva deducción en el IRPF por inversiones en energías renovables, infraestructuras e inmuebles necesarios para su desarrollo
Se añade un nuevo número veintiuno al artículo 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, por el que se crea una deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico.
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, a los que se refieren los artículos 17 y 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre.
El porcentaje de deducción se aplicará sobre una base máxima de 10.000€ para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos.
Nueva deducción en la modalidad de AJD por transmisión de inmuebles para la implantación de energías renovables
Se añade un nuevo número doce al artículo 17 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que establece una deducción aplicable a la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables en áreas empresariales.
En este sentido, se aplicará una deducción del 100% de la cuota del impuesto que pueda devengarse a consecuencia de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables, en régimen de autoconsumo individual, y que tengan por finalidad el suministro de energía a las empresas ubicadas dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de estas en su conjunto.
Canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina
Esta nueva exacción tributaria se regula en el capítulo segundo del título tercero de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, en los artículos 32 a 44, y tiene como finalidad contribuir a regular y preservar el ambiente, y especialmente velar por la gestión racional y sostenible del litoral, teniendo en cuenta sus extraordinarios valores ambientales, con carácter de ingreso compensatorio y naturaleza impositiva extrafiscal y real, se crea el canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina aplicable al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Constituye el hecho imponible del canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y el territorio, a consecuencia de la instalación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de las líneas eléctricas aéreas o soterradas de evacuación de la energía generada en los parques eólicos marinos ubicados en las costas de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la parte que se extiendan dentro del territorio de la comunidad desde su soterramiento hasta la conexión en la subestación correspondiente.
Son sujetos pasivos del canon de las infraestructuras necesarias para la evacuación, en calidad de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o entidades que, bajo cualquier título, lleven a cabo su explotación, presumiéndose que la explotación de la línea se realiza por la persona o entidad que figure como persona titular de la correspondiente autorización administrativa.
El periodo impositivo coincidirá con el año natural y el devengo se producirá en la fecha de otorgamiento de la autorización de explotación de las infraestructuras necesarias para la evacuación del parque eólico marino y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización administrativa esté vigente, hasta su desmantelamiento y la restitución ambiental de los terrenos afectos por la instalación.
La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen anuales:
- En líneas soterradas de evacuación: 10.000 € por cada kilómetro de línea de evacuación.
- En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión igual o inferior a 30 kV: 22.000 € por cada kilómetro de línea de evacuación.
- En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión mayor de 30 kV y menor o igual a 66 kV: 29.200 € por cada kilómetro de línea de evacuación.
- En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión mayor de 66 kV y menor o igual a 132 kV: 43.800 € por cada kilómetro de línea de evacuación.
- En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión mayor de 132 kV: 58.000 € por cada kilómetro de línea de evacuación.
Durante el primer año de explotación de la línea y durante el último año, los tipos de gravamen se prorratearán en función del número de días del periodo impositivo.
Canon FORSU para la producción de compost
Para la sostenibilidad financiera de las nuevas instalaciones de gestión de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos (FORSU) y con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales, se fija un canon específico para el año 2024 de 50€ por tonelada de residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos que fijará la consejería competente en materia de residuos en las condiciones de adhesión, más el correspondiente IVA.
Este canon específico se actualizará a partir del ejercicio 2024 en el mes de enero de cada año, conforme a la evolución del índice de precios de consumo.