Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
19/11/2024 11:09:48 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

El Supremo establece que las empresas deben realizar un trámite de audiencia previa antes de aplicar despidos disciplinarios

El fallo del Alto Tribunal parte del despido disciplinario a un profesor de la Fundación Escuela Superior de Arte Dramático de Baleares que fue denunciado por los estudiantes por conductas inapropiadas hacia alumnas

El Pleno de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido un fallo unánime en el que establece que las empresas no tienen la facultad de despedir disciplinariamente a sus empleados sin antes proporcionar un trámite de audiencia previa. Sin embargo, aclara que esta exigencia se aplica únicamente a los despidos nuevos.

De acuerdo con la decisión del Alto Tribunal, la empresa debe otorgar al trabajador la oportunidad de defenderse ante las acusaciones que se le imputan antes de proceder con la finalización de su contrato de trabajo por despido disciplinario.

Audiencia previa 

Con esta sentencia, el Supremo actualiza su propia doctrina de los años ochenta, en respuesta a los cambios que ha experimentado el marco legal español desde entonces. Entre estos cambios destacan la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la calificación del despido y la inaplicabilidad de la norma más favorable de manera global.

La exigencia de una audiencia previa en los despidos disciplinarios se fundamenta, según el Alto Tribunal, en la necesidad de aplicar de manera efectiva el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que está vigente en España desde 1986. Este convenio establece que se debe ofrecer una audiencia previa al despido, salvo que no sea razonable solicitarla al empleador, lo cual es aplicable en el caso que motivó esta sentencia.

Despiden a un profesor 

El fallo del Supremo se origina en el caso de un profesor de la Fundación Escuela Superior de Arte Dramático de Baleares, quien fue despedido tras ser denunciado por los estudiantes por conductas inapropiadas hacia alumnas. Aunque el profesor recurrió su despido y, en una instancia inicial, la justicia falló en su contra, posteriormente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares declaró en febrero de 2023 que el despido era improcedente y ordenó la readmisión del docente en las mismas condiciones que antes de su cese, así como el pago de los salarios correspondientes a la tramitación, o alternativamente, una indemnización de 64.178,28 euros.

La Fundación para los estudios superiores de Música y Artes Escénicas de Baleares presentó entonces un recurso de casación ante el Supremo con el fin de unificar la doctrina.

Según se recoge en el fallo del Alto Tribunal, la empresa se respaldaba en una interpretación jurisprudencial que, mantenida a lo largo del tiempo y referida a la misma normativa, la eximía de la obligación de realizar una audiencia previa antes del despido disciplinario. Esta medida, aclara el Supremo, es "válida para los despidos acaecidos antes de que se publique" esta sentencia.
 

Te recomendamos