El Tribunal Supremo ha determinado que el servicio de autobuses turísticos en la modalidad "hop on-hop off" (subir y bajas en castellano) se considera una actividad económica que debe llevarse a cabo en un marco de libre concurrencia, aunque sujeta a autorización y regulaciones por parte de los ayuntamientos.
Esta decisión fue tomada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo al aceptar el recurso presentado por la empresa City Sightseeing España, S.L. en contra de la negativa de la Dirección de Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, que había rechazado en 2017 las solicitudes de autorización para el transporte turístico.
Los jueces han llegado a la conclusión de que estos autobuses turísticos no se clasifican como "servicio público" ni como "servicio de interés público", de acuerdo con la normativa europea y la Ley de Economía Sostenible en España.
A su juicio, se trata de "una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación".
En este contexto, el tribunal enfatiza que "debe entenderse justificado que el ejercicio de la actividad de transporte turístico esté sujeta a la intervención y autorización del Ayuntamiento; en el bien entendido de que los requisitos y limitaciones que a tal efecto establezca la corporación municipal han de ser proporcionados y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica".
Estima el recurso de la empresa
Al analizar el caso particular, el Supremo observó que el Ayuntamiento de Madrid había rechazado las solicitudes de la empresa no por incumplimiento de requisitos, sino porque consideró que estas eran incompatibles con decisiones municipales previas que habían concedido a una UTE –en régimen de concesión (operador exclusivo) – un servicio de transporte turístico coincidente con el solicitado.
La sentencia señala que el Ayuntamiento de Madrid, en su respuesta al recurso, reconoció explícitamente, "aunque sin ofrecer explicaciones sobre su cambio de parecer", que el servicio de transporte turístico puede ser proporcionado por múltiples operadores.
Como resultado, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de la empresa y ha invalidado la decisión del Ayuntamiento de Madrid que denegaba la autorización solicitada.
Finalmente, los magistrados han declarado que la sociedad tiene derecho a que el consistorio evalúe las solicitudes presentadas con base en criterios establecidos en su reciente sentencia.