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16/12/2024 16:53:27 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

El TSJ de Aragón avala que los conductores de limpieza y residuos realicen cursos laborales en horario laboral y a cargo de la empresa

Según el tribunal, la empresa decide qué vehículos asigna a cada trabajador para realizar su actividad y ofrecer un camión que requiere el CAP para conducirlo conlleva dotarle de formación

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por FCC Medio Ambiente, ratificando así la resolución de un juzgado Social de Zaragoza que reconocía el derecho de los conductores del servicio de limpieza, recogida y puntos limpios a recibir el financiamiento de los costos asociados a la realización de los cursos de aptitud profesional (CAP), así como la obligatoriedad de llevarlos a cabo durante el horario laboral.

Este conflicto afectaba a unos 300 empleados del servicio de limpieza que desempeñaban funciones como conductores, operarios de primera y peones. La empresa utilizaba vehículos para la recogida de residuos, cuyos pesos máximos permitidos variaban, y no siempre eran asignados a un mismo trabajador. Para poder conducir estos vehículos, los operarios debían obtener, de su propio bolsillo y fuera de su jornada laboral, el correspondiente certificado de aptitud profesional. La representación de los empleados solicitó que se les permitiera realizar estos cursos en horario laboral y que se cubrieran los costos y tasas de la formación.

El tribunal ha determinado que está demostrado que las funciones de conducción de los vehículos que requieren del CAP involucran tanto a conductores como a operarios de primera y peones, siendo estos últimos quienes optan voluntariamente por realizar esta tarea. “Es facultad organizativa de la empresa decidir qué clase de sus vehículos asigna a cada trabajador para realizar su actividad y qué categoría tiene ese trabajador, pero, si asigna a cualquiera de ellos un camión cuya conducción requiere contar con el CAP, ya no es libre de determinar qué trabajador es ese, pues, por aplicación de la imperativa normativa en materia de prevención de riesgos laborales, ese trabajador debe haber realizado dicha formación”, ha añadido la Sala.

Asimismo, el tribunal ha establecido que el tiempo dedicado a esta formación debe considerarse como “tiempo computable y parte de la jornada laboral ordinaria no sólo se ha de aplicar a los conductores que fueron incluidos en el citado acuerdo de la comisión paritaria de 2/11/23 sino también a los operarios de primera y peones en cuanto se les asigne conducir vehículos con una masa superior a 3.500 kilos o vehículos híbridos cuya masa no supere 4.500 kilos”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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