El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha aprobado el proyecto de Ley de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). Con ello se dará al ministerio público mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del mandato constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Después de 25 años sirviendo de base para la regulación del Ministerio Fiscal, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre necesitaba incorporar una serie de modificaciones para adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad. Por ello, la reforma del EOMF ha buscado reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal y la mejora de su capacidad funcional, con especial atención a la Fiscalía General del Estado. Asimismo, persigue actualizar su estructura, conforme a un criterio de especialización y de reordenación de su modelo de implantación geográfica.
Se refuerza la autonomía del Ministerio Fiscal Entre las medidas para conseguir dotar al Ministerio Fiscal de autonomía funcional en el desempeño de sus funciones, destaca la modificación del régimen de nombramiento y cese del fiscal general del Estado: se establecen garantías adicionales en su regulación, respetando, en todo caso, el sistema de designación que se regula en el artículo 124 de la Constitución.
En este sentido, el candidato a fiscal general propuesto por el Gobierno, tras la audiencia preceptiva del Consejo General del Poder Judicial, deberá someterse a una comparecencia ante una comisión del Congreso de los Diputados antes de ser nombrado por el Rey. Al tiempo, se introducen unas causas objetivas de cese: a petición propia, por incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley, por incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones y por fin del mandato del Gobierno que lo propuso.
Por tanto, el fiscal general tendrá un mandato de 4 años, no renovable, excepto cuando el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años, caso en que sí podría ser renovado por cuatro años. Se establece así una garantía más del margen de autonomía del fiscal general, al desaparecer el carácter discrecional del cese por parte del Ejecutivo y convertirse así en un acto administrativo revisado ante los tribunales.
De forma paralela, se redimensionan las relaciones entre el Gobierno y el fiscal general: se introduce la necesaria intervención de la Junta de Fiscales de Sala, máximo órgano asesor del fiscal general en materia jurídica, siempre que el fiscal general vaya a impartir instrucciones a sus subordinados en cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno. En esta misma línea, se modifica el régimen de abstención del fiscal general del Estado, de manera que cuando en él concurra alguna de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya no resolverá el ministro de Justicia, como hasta ahora, sino la Junta de Fiscales de Sala, aprovechando su condición de órgano colegiado de perfil esencialmente jurídico. Asimismo, se reafirma el carácter neutral y operativo de los órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado, lo que supone incluir una expresa previsión legal de que los miembros de la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y la Inspección Fiscal no puedan presentarse como candidatos a las elecciones al Consejo Fiscal.
Finalmente, se incluye una asignación presupuestaria singularizada para el fiscal general del Estado, lo que reforzará su ámbito de autonomía.
Modernización
Con el doble objetivo de racionalizar y modernizar la estructura del Ministerio Fiscal, se potencia la figura del teniente fiscal del Tribunal Supremo, redefiniendo sus funciones de dirección ordinaria de la Fiscalía del Alto Tribunal y de sustitución del Fiscal General. Esta mayor relevancia se refleja en el sistema de provisión del cargo, al exigir una antigüedad de al menos tres años en la primera categoría de la carrera fiscal.
Por otro lado, se introduce la Unidad de Apoyo como órgano integrado por fiscales y funcionarios, que queda encargado de labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de representación institucional y relaciones con los poderes públicos. Además, se encargará de las relaciones con los medios y gestión de la atención al ciudadano, así como del análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación.
Asimismo, se incorpora como órgano del Ministerio Fiscal la figura de la Fiscalía Jurídico Militar, con absoluto respeto del régimen de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. También se regula la figura de los fiscales de sala delegados, que supone la consagración legal del clásico sistema de delegación de funciones por parte del fiscal general (Ej.: fiscal delegado de Violencia de Género, fiscal delegado para Delitos Urbanísticos y de Medio Ambiente). Dichos fiscales podrán tener responsabilidades, a nivel estatal, en materia de coordinación, de la actuación de los fiscales especializados en su materia; de la determinación de criterios para formar fiscales especialistas, y de propuesta al fiscal general de aquellas circulares o instrucciones que consideren necesarias. Estos cambios supondrán una descarga del exceso de concentración de tareas en la figura del fiscal general del Estado.
Finalización
Otro de los objetivos que persigue la reforma pasa por lograr una mayor eficacia en la actuación del Ministerio Fiscal. En esta reforma se opta decididamente por dar un mayor impulso al principio de especialización como respuesta a las nuevas formas de criminalidad que han ido surgiendo en los últimos tiempos. Esta opción tiene su máxima expresión en las Fiscalías Especiales, cuya denominación ha sido modificada. Ahora reciben el nombre de “Fiscalía Antidroga” y “Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada”.
La Fiscalía Antidroga extiende su ámbito de actuación, además de a todos aquellos expedientes y procedimientos que se refieran a su materia, a los delitos de blanqueo de capitales relacionados con el tráfico de estupefacientes.
Con relación a la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, se actualiza la lista de delitos objeto de su actividad. Así, se contempla la futura incorporación al Código Penal de los delitos de corrupción en el sector privado, fruto de los compromisos europeos de España en materia de armonización legal. El gran cambio, en todo caso, se produce al ampliar su radio de actuación a un género de actividades presuntamente delictivas que, hasta el presente, podían quedar fuera de su marco competencial, y que coinciden con la noción genérica de delincuencia organizada.
Por otra parte, para facilitar la actuación de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, se amplía el plazo máximo de diligencias de investigación, pasando de 6 a 12 meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del fiscal general del Estado. Asimismo, el anteproyecto contempla la posibilidad de crear secciones especializadas en las materias que se determinen legalmente, o que por su singularidad o por el volumen de actuaciones que generen requieran de una organización específica, situando al frente de dichas secciones a la nueva figura del fiscal decano.
En todas las fiscalías provinciales, con carácter obligatorio, habrá secciones de Menores, así como otras secciones contra la Violencia sobre la Mujer, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Reorganización territorial
La nueva regulación busca alcanzar la adecuación al Estado Autonómico y permitir un despliegue territorial más eficiente. Por ello, se refuerza la figura del fiscal en el ámbito de las Comunidades Autónomas, mediante la creación de la figura del fiscal superior de la Comunidad Autónoma, que viene a sustituir a los actuales fiscales jefes de los Tribunales Superiores de Justicia. Este nuevo fiscal superior asume la representación institucional del fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, además de hacerse cargo de la dirección efectiva del ministerio público en dicho territorio.
En este contexto, también se crea la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, que pretende articular en un vértice colegiado esa dimensión territorial del fiscal.
La reorganización territorial incluye cambios organizativos. Por ejemplo, en el ámbito provincial, se sustituye la clásica denominación de Fiscalía de la Audiencia Provincial por la de Fiscalía Provincial, pues se constata que este órgano no sólo atiende a la Audiencia, sino que también presta servicio al conjunto de los juzgados y tribunales de la provincia.
Otra novedad es la regulación de la estructura infraprovincial, que se realiza sobre la base de dos nuevas figuras: Fiscalías de Áreas y Secciones Territoriales de las Fiscalías Provinciales. La finalidad de éstas es superar el actual sistema de adscripciones permanentes -los conocidos como destacamentos- y crear una estructura del Ministerio Fiscal, a nivel provincial, que permita una eventual asunción de la dirección de la investigación penal por parte de los fiscales.
Cambios en la organización de la carrera fiscal
Finalmente, se introducen cambios en este marco para facilitar la movilidad y temporalidad en el desempeño de los cargos, así como la modernización del régimen de infracciones y sanciones.
Se reafirma el carácter temporal de todos los cargos con responsabilidad directiva, que serán nombrados por un periodo de 5 años. También se extiende la vigencia del principio de temporalidad a los fiscales de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo, que cesarán con el fiscal general del Estado, y se introduce un plazo máximo total de diez años para el desempeño de las funciones de los fiscales de la Inspección.
En relación con el régimen disciplinario, se adapta para los fiscales la posibilidad, ya existente para los jueces, de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pueda ser flexibilizada por el fiscal general en determinados casos menos graves.
Por otra parte, se incluyen entre las conductas sancionables aquellas que supongan una ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes como fiscal; que impliquen una ausencia absoluta o manifiesta de la motivación de sus decisiones; o que puedan poner en peligro la imparcialidad del representante del ministerio público por su participación en actos de naturaleza política o por dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de fiscal, o sirviéndose de esa condición.