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23/05/2011 05:53:00 Consejo de Ministros TELECOMUNICACIONES 3 minutos

Se garantiza la banda ancha universal de un megabite

Además, se adecua el número de cabinas al uso decreciente de este servicio y se suprime la obligación de entrega de las guías en formato impreso, salvo petición expresa del abonado.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, con el objetivo de que los usuarios se beneficien cuanto antes de la inclusión de la banda ancha en el servicio universal de telecomunicaciones.

La incorporación al servicio universal del acceso a Internet a una velocidad en sentido descendente de un megabit por segundo, establecida en la Ley de Economía Sostenible, beneficiará a unos 350.000 hogares que actualmente no cuentan con cobertura de banda ancha. De este modo, se garantiza que todos los ciudadanos puedan acceder a Internet a una velocidad de, al menos, un megabit por segundo.

El servicio universal de telecomunicaciones es un conjunto definido de servicios básicos cuya prestación por parte del operador designado está garantizada para todos los usuarios finales, con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Se trata de un concepto único y armonizado para toda la Unión Europea cuyo objetivo es crear una red de seguridad que evite la exclusión social causada por no disponer del conjunto de servicios básicos incluidos: conexión a la red publica de comunicaciones electrónicas, servicio telefónico fijo, cabinas, guías telefónicas y servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Actualización de la regulación del servicio universal

El Real Decreto incorpora una serie de ajustes y actualizaciones técnicas necesarias:

  • Actualización de los supuestos de no razonabilidad a la nueva normativa sobre el suelo. En concreto, se considerará razonable la petición de conexión para cualquier inmueble situado en suelo urbano y también para una edificación que, aún no estando en suelo urbano, sea utilizada como vivienda habitual por el solicitante de conformidad con la normativa urbanística aplicable.
  • Adecuación de los umbrales de oferta suficiente de teléfonos de pago (cabinas) a la caída de la demanda de este servicio, que está siendo sustituido por la telefonía móvil. Así, se considerará oferta suficiente la existencia, con una distribución geográfica razonable, de, al menos, un teléfono público de pago y uno más por cada tres mil habitantes en cada municipio de mil o más habitantes y de un teléfono público de pago en los municipios de menos de mil habitantes en los que esté justificado.
  • Supresión de la obligación de entrega de las guías en formato impreso si no existe una solicitud expresa del abonado, de modo que, como regla general, se entregarán en soporte electrónico.
  • Se completa la separación por elementos en lo referente a obligaciones y coste neto para posibilitar una designación separada de operador por elemento. Los servicios o elementos integrantes del servicio universal susceptibles de ser objeto de licitación en determinadas zonas, son: conexión a la red, prestación del servicio telefónico, teléfonos públicos, guías y servicio de consulta telefónica sobre número de abonado.

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