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19/04/2007 04:40:00 Redacción NJ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO 2 minutos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concede el paro a un inmigrante ilegal que trabajó sin contrato

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho a recibir la prestación por desempleo a un inmigrante ilegal sin permiso de residencia que trabajó para una empresa sin que ésta le diera de alta ni cotizase a la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho a recibir la prestación por desempleo a un inmigrante ilegal sin permiso de residencia que trabajó para una empresa sin que ésta le diera de alta ni cotizase a la Seguridad Social.

La Sala de lo Social del Tribunal estimó el recurso presentado por el inmigrante y condenó a la empresa al "cumplimiento efectivo" de sus obligaciones con la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo al "anticipo" de las prestaciones a las que tiene derecho el demandante.

El demandante trabajó desde marzo de 2004 a noviembre de 2005 en una empresa, que le despidió cuando el trabajador presentó una denuncia ante la Inspección, la cual levantó acta de liquidación por falta de cotización, aunque no procedió al alta de oficio debido a que el trabajador no poseía el permiso de residencia.

El inmigrante solicitó entonces al INEM la prestación por desempleo, petición que fue rechazada, tras lo cual presentó una denuncia judicial, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao por entender que no tenía derecho a dicha prestación al carecer de nacionalidad española, trabajar sin autorización y sin ser dado de alta en la Seguridad Social, y sin que la empresa hubiese cotizado por él.

El Tribunal Superior ha estimado su recurso estimando que "no existe impedimento alguno para calificar de válido el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador extranjero carente de autorización. Desde esta perspectiva, el trabajador queda protegido en su riesgo aseguratorio y el sistema de cobertura se extiende en la totalidad de supuestos que contempla la Ley General de la Seguridad Social".

Los jueces han señalado que el INEM está obligado a cubrir el cumplimiento y anticipo de la prestación "con independencia del incumplimiento de afiliación, alta y cotización".

 

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