La Comisión de Justicia del Congreso aprobó hoy la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que refuerza la autonomía y moderniza la estructura de este órgano. El proyecto de ley se remitirá al Senado, donde será, de nuevo, debatido para su aprobación definitiva.
Con esta reforma, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, se dará al ministerio público mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del mandato constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Entre las medidas para conseguir dotar al Ministerio Fiscal de autonomía funcional en el desempeño de sus funciones, destaca la modificación del régimen de nombramiento y cese del fiscal general del Estado: se establecen garantías adicionales en su regulación, respetando, en todo caso, el sistema de designación que se regula en el artículo 124 de la Constitución.
En este sentido, el candidato a fiscal general propuesto por el Gobierno, tras la audiencia preceptiva del Consejo General del Poder Judicial, deberá someterse a una comparecencia ante una comisión del Congreso de los Diputados antes de ser nombrado por el Rey. Al tiempo, se introducen unas causas objetivas de cese: a petición propia, por incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley, por incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones y por fin del mandato del Gobierno que lo propuso.
Por tanto, el fiscal general tendrá un mandato de 4 años, no renovable, excepto cuando el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años, caso en que sí podría ser renovado por cuatro años. Se establece así una garantía más del margen de autonomía del fiscal general, al desaparecer el carácter discrecional del cese por parte del Ejecutivo.
De forma paralela, se redimensionan las relaciones entre el Gobierno y el fiscal general: se introduce la necesaria intervención de la Junta de Fiscales de Sala, máximo órgano asesor del fiscal general en materia jurídica, siempre que el fiscal general vaya a impartir instrucciones a sus subordinados en cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno.
En esta misma línea, se modifica el régimen de abstención del fiscal general del Estado, de manera que cuando en él concurra alguna de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya no resolverá el ministro de Justicia, como hasta ahora, sino la Junta de Fiscales de Sala, aprovechando su condición de órgano colegiado de perfil esencialmente jurídico.
Asimismo, se reafirma el carácter neutral y operativo de los órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado, lo que supone incluir una expresa previsión legal de que los miembros de la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y la Inspección Fiscal no puedan presentarse como candidatos a las elecciones al Consejo Fiscal.
Finalmente, se incluye una asignación presupuestaria singularizada para el fiscal general del Estado, lo que reforzará su ámbito de autonomía.
Otro de los objetivos que persigue la reforma pasa por lograr una mayor eficacia en la actuación del Ministerio Fiscal. En esta reforma se opta decididamente por dar un mayor impulso al principio de especialización como respuesta a las nuevas formas de criminalidad que han ido surgiendo en los últimos tiempos. Esta opción tiene su máxima expresión en las Fiscalías Especiales, cuya denominación ha sido modificada. Ahora reciben el nombre de “Fiscalía Antidroga” y “Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada”.
La nueva regulación busca alcanzar la adecuación al Estado Autonómico y permitir un despliegue territorial más eficiente. Por ello, se refuerza la figura del fiscal en el ámbito de las Comunidades Autónomas, mediante la creación de la figura del fiscal superior de la Comunidad Autónoma, que viene a sustituir a los actuales fiscales jefes de los Tribunales Superiores de Justicia. Este nuevo fiscal superior asume la representación institucional del fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, además de hacerse cargo de la dirección efectiva del ministerio público en dicho territorio.
Finalmente, se introducen cambios en la organización de la carrera fiscal para facilitar la movilidad y temporalidad en el desempeño de los cargos, así como la modernización del régimen de infracciones y sanciones. Se reafirma el carácter temporal de todos los cargos con responsabilidad directiva.
En relación con el régimen disciplinario, se adapta para los fiscales la posibilidad, ya existente para los jueces, de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pueda ser flexibilizada por el fiscal general en determinados casos menos graves.
Por otra parte, se incluyen entre las conductas sancionables aquellas que supongan una ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes como fiscal; que impliquen una ausencia absoluta o manifiesta de la motivación de sus decisiones; o que puedan poner en peligro la imparcialidad del representante del ministerio público por dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de fiscal, o sirviéndose de esa condición.