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11/05/2007 04:25:00 Redacción NJ PENSIONES ALIMENTICIAS 2 minutos

Un juez retira la pensión alimenticia a una mujer separada por tener una nueva relación estable

La Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque tiene una nueva relación sentimental, en una sentencia que equipara el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, aunque sus miembros no vivan juntos.

La Sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque tiene una nueva relación sentimental, en una sentencia que equipara el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, aunque sus miembros no vivan juntos.

El ex-marido solicitó al juzgado de Granollers que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a su ex-mujer desde su separación, en septiembre de 2003, alegando que ella convivía maritalmente con otro hombre.

La decisión de la Audiencia ratifica el fallo del juzgado de Granollers, que acordó en 2005 la extinción de la pensión compensatoria al estimar probado la juez que la mujer y su pareja convivían juntos, a pesar de que ambos lo negaron en su momento.

El Tribunal considera que, "frente al rigorismo exigido antaño y atendida la realidad social del momento", la convivencia conyugal a la que hace referencia el Código de Familia catalán (el cual establece que la pensión se retirará cuando la persona que la recibe conviva maritalmente con otra) "debe entenderse como toda aquélla en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y, al menos, en la misma vivienda".

La Sección 18 de la Audiencia considera que a la hora de estimar como marital una convivencia lo que se debe tener en cuenta "no es el mero hecho de residir siempre juntos dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable".

Esto sucede "en todos aquellos casos de parejas en que, habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en el que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad", según el Tribunal.

La Audiencia de Barcelona equipara de esta forma, por primera vez, el matrimonio con una relación afectiva estable.

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