El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que regulará la actividad de las entidades dedicadas a la reunificación de deudas. La noticia ha sido bien recibida por los intermediarios financieros, quienes llevaban tiempo reclamando dicha normativa.
Este Anteproyecto de Ley pretende terminar con los vacíos existentes en cuanto a la regulación financiera se refiere.
Según Angel Pérez, consejero delegado de Finanfácil, la puesta en marcha de esta ley "era completamente necesaria, puesto que el propio sector la viene reclamando para favorecer la seguridad del consumidor y por supuesto, dotar de transparencia al sector y así evitar malas prácticas".
Pérez insiste en la necesidad de "vigilar que no haya publicidad engañosa, irregularidades ni casos de usura", además de apoyar la creación de un Registro Estatal de empresas dedicadas a las actividades reguladas en la Ley, puesto que "ayudará a resaltar la importancia real del sector mediante el conocimiento del número de empresas que operan y el volumen de operaciones que tramitan", lo que "contribuirá a la estabilidad del sector y dará las máximas garantías a los usuarios de servicios de intermediación financiera".
La Asociación de Profesionales Asesores de Inversión y Financiación pone su confianza en que el anteproyecto de ley solucione las carencias del sector. Entre otras ventajas destacan la obligatoriedad para las empresas que reagrupan créditos de facilitar los contratos a sus clientes con 15 días de antelación, además de especificar de forma clara las comisiones y servicios que se les cobrarán. Por otra parte estas comisiones deberán estar publicadas y a disposición del público.
Sin embargo la Asociación considera que hay carencias en el Anteproyecto de Ley, como que los intermediarios no serán supervisados por el Banco de España, sino por el Ministerio de Consumo, lo que supone que la intermediación se considera como una actividad comercial más, sin tener en cuenta el carácter financiero de la misma.
Desde esta asociación se señala, además, que la ley debería considerar la figura del asesor como persona no sólo jurídica, sino física, de forma que no se discrimine a los asesores respecto a sus homólogos en Europa y de forma que se garantice su independencia respecto a grupos bancarios y frente a los clientes, beneficiarios de esta autonomía.