El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha aprobado un Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
Este anteproyecto modifica el epígrafe g del apartado 4, del artículo 23, que quedará redactado como sigue: “Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
- Genocidio
- Terrorismo
- Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves
- Falsificación de moneda extranjera
- Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces
- Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes
- Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas
- Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
- Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.”
De esta forma, España podrá enjuiciar el tráfico clandestino de personas y dar el necesario trato humano a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos a la vista del flujo migratorio de nuestro país, que proviene, en gran medida, del notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados, que día a día ponen en peligro su vida y su seguridad.
En la actualidad, los tribunales españoles no tienen jurisdicción extraterritorial para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de hechos, salvo si el tráfico de seres humanos detectado en aguas internacionales está orientado a la explotación sexual de los mismos.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha acordado solicitar un informe con carácter de urgencia, al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal sobre el anteproyecto aprobado hoy.