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25/05/2007 04:35:00 Moncloa PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MEDICA 7 minutos

El Ministerio de Sanidad y Consumo regula un modelo armonizado de receta pública y privada, la receta electrónica y la orden hospitalaria de dispensación

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha iniciado el trámite de audiencia pública del Proyecto de Real Decreto sobre receta médica y orden hospitalaria de dispensación, tras presentar el texto a las Comunidades Autónomas reunidas en la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha iniciado el trámite de audiencia pública del Proyecto de Real Decreto sobre receta médica y orden hospitalaria de dispensación, tras presentar el texto a las Comunidades Autónomas reunidas en la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El documento desarrolla el Plan Estratégico de Política Farmacéutica de 2004 y la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada en 2006, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 77.6 y en el apartado 2 de la disposición final primera.

Las principales novedades del texto que se ha presentado se dirigen a actualizar la normativa vigente respondiendo a las necesidades de los profesionales sanitarios y de los pacientes, y a su adaptación a los avances tecnológicos. Se regula la receta tanto en el ámbito privado como público, en formato papel, informático y electrónico, y se garantiza que el tratamiento prescrito al paciente pueda ser dispensado en cualquier oficina de farmacia del territorio español.

Con esta norma, el Gobierno regula por primera vez un modelo único y obligatorio de receta privada y establece los requisitos que deberán cumplir los sistemas de receta electrónica y la orden hospitalaria de dispensación. Además, actualiza y refuerza las características de las recetas renovables y no renovables, así como su edición en formato informático.

La prescripción de un medicamento deberá adecuarse a la duración del tratamiento para evitar la acumulación por los ciudadanos de excedentes de medicamentos y así garantizar un uso racional de los mismos.

En la elaboración del texto han participado las Comunidades Autónomas a través de la Comisión de Farmacia. El Ministerio de Sanidad y Consumo también ha contado con la opinión de los profesionales sanitarios por medio de las sociedades científicas de médicos de Atención Primaria (SEMFYC, SEMERGEN y SEMG), de la Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Farmacéuticos, de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH).

El Ministerio espera que el proyecto pueda ser mejorado en virtud de las alegaciones que formulen los diferentes agentes implicados en el amplio trámite de audiencia que hoy se inicia.

MÁS INFORMACIÓN AL PACIENTE

Como ya se reflejó en el Plan Estratégico de Política Farmacéutica, para garantizar un uso más racional y adecuado de los medicamentos, el texto prevé que en el volante de instrucciones de recetas y órdenes hospitalarias el médico pueda anotar la relación de todos los medicamentos recetados en la misma fecha y dar al paciente información sobre su tratamiento completo. Asimismo, “incluirá en la receta la pertinente información y advertencias para el farmacéutico, así como las instrucciones para un mejor seguimiento del tratamiento, a través de los procedimientos de atención farmacéutica”.

A su vez, el farmacéutico tendrá la responsabilidad de informar y aconsejar “sobre la correcta utilización y conservación de los medicamentos”. Este profesional sanitario, tanto en el nivel comunitario como en hospitales, “podrá entregar por escrito al paciente información adicional para el mejor seguimiento farmacoterapéutico”. En el caso de la oficina de farmacia, además tendrá que dar al usuario un recibo en el que figure el precio del medicamento y la aportación del paciente.

CARACTERÍSTICAS DE LAS RECETAS

El proyecto normativo prevé que haya un modelo armonizado de receta para todos los medicamentos que la precisen, estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud y se prescriban en la sanidad pública o privada. A estos efectos, en el envase deberá figurar claramente si el medicamento necesita o no receta médica para su dispensación.

En todas las recetas se incluirá un volante de instrucciones para el paciente que garantice el conocimiento de toda la información necesaria y el correcto cumplimiento del tratamiento prescrito.

Se establecen dos tipos de recetas y órdenes hospitalarias según las características del tratamiento: las no renovables y las renovables. En las primeras, que tendrán un solo cuerpo, solo se podrá prescribir un único envase de un solo medicamento o producto sanitario, salvo en las excepciones previstas por el Real Decreto (determinados medicamentos unidosis, suministrados por vía parenteral, etc), y el tratamiento no podrá superar los tres meses de duración.

En cuanto a las recetas y órdenes hospitalarias renovables, son para tratamientos de larga duración de pacientes crónicos y permitirá prescripciones de un máximo de seis meses, preferentemente en formato informático. Este modelo dispone de hasta seis cuerpos de receta independientes entre sí y un volante de instrucciones para el usuario. En cada uno de los cuerpos podrán prescribirse hasta dos envases (cuatro en el caso de insulinas en viales multidosis) sin superar los seis meses de tratamiento y figurará la fecha a partir de la cual está autorizada su dispensación.

Gracias a este tipo de recetas, el paciente evitará visitas al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que se contribuye a mejorar la gestión en el ámbito asistencial de la Atención Primaria.

Hay que subrayar que los periodos de duración de los tratamientos que recoge el proyecto son máximos: será el médico el que decida si debe ver o no al paciente antes de que venzan los plazos establecidos.

RECETA ELECTRÓNICA, GARANTÍA DE INTERCONEXIÓN

Una de las grandes novedades de este proyecto es la regulación del modelo de receta electrónica, un sistema que representa el futuro y que se extiende por el Sistema Nacional de Salud.

El texto prevé los mecanismos de acceso de prescriptores y dispensadores a sus respectivos sistemas y los requisitos de información que éstos deben recoger.

El proyecto de Real Decreto protege en todo momento la intimidad del paciente y la confidencialidad de sus datos clínicos y farmacoterapéuticos. De este modo, será el propio paciente el que decida si desea que ciertos fármacos no estén visibles al solicitar la dispensación del resto de prescripciones al farmacéutico.

En esta misma línea, será el paciente el que decida si autoriza al farmacéutico a conocer su historial farmacoterapéutico en el momento de la dispensación. Siempre se garantiza la entrega del volante de instrucciones en papel para el paciente.

Entre las grandes aportaciones de la receta electrónica destaca la posibilidad de la multiprescripción que permitirá a los médicos la prescripción de tratamientos de hasta doce meses de duración en el caso de dispensación renovable, así como conocer en todo momento el estado de las dispensaciones del tratamiento prescrito. Además, el texto prevé el visado electrónico para aquellos medicamentos que lo precisen, lo que agilizará la accesibilidad de los pacientes a estos medicamentos.

Para garantizar la funcionalidad de la receta electrónica en pacientes desplazados, el Ministerio de Sanidad y Consumo actuará como nodo de intercomunicación de datos entre los sistemas de todas las Comunidades Autónomas. De esta forma se garantiza que el paciente podrá disponer de su medicamento en cualquier oficina de farmacia del territorio español.

RECETA PRIVADA

Se establece por primera vez para la sanidad privada un modelo único y obligatorio de receta. El proyecto de Real Decreto garantiza al paciente una prescripción segura y eficaz, recoge la información mínima que debe contener este documento, su formato, dimensiones y la responsabilidad de las corporaciones profesionales de médicos y odontólogos en la gestión, edición, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de los talonarios.

Con esto se facilita además la labor de los farmacéuticos, que podrán justificar en todo momento la dispensación con receta de medicamentos que la precisen, tal y como obliga la ley.

ÓRDENES HOSPITALARIAS

Asimismo, es la primera vez que se regula la orden hospitalaria de dispensación, que será renovable o no renovable en función del tratamiento. Se utilizará para prescribir medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes no ingresados y para dispensar la cantidad necesaria de un fármaco que complete tres días de tratamiento en los supuestos de urgencia que requieran “particular vigilancia, supervisión y control”.

Los medicamentos siempre serán dispensados por el Servicio de Farmacia Hospitalaria del hospital que ha emitido la orden, si bien se prevén excepciones para que los pacientes derivados a hospitales de referencia recojan su tratamiento en un hospital más cercano.

PERIODO TRANSITORIO

Para la aplicación de esta nueva normativa se ha previsto la coexistencia de las recetas actuales y las nuevas en soporte papel durante 12 meses, periodo que será de dos años en el caso de la receta electrónica.

 

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