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25/07/2012 08:32:00 El Congreso de los Diputados Comunicación Audiovisual 2 minutos

Aprobada la modificación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual

La Ley de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos, concluyó el 24 de julio su tramitación parlamentaria y queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, una vez ratificadas todas las enmiendas incorporadas por el Senado.

La Ley de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos, ha concluido hoy su tramitación parlamentaria y queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, una vez ratificadas todas las enmiendas incorporadas por el Senado.

La votación de las enmiendas fue separada. En primer lugar se aprobó la enmienda de adición al párrafo primero del apartado segundo del artículo 7 del texto, con 305 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones. Posteriormente se dio luz verde a la enmienda de supresión del párrafo tercero del apartado segundo del artículo 7, con 194 votos a favor, 112 en contra y 8 abstenciones.

Esta Ley introduce como principal novedad la posibilidad para las comunidades autónomas de decidir sobre la prestación del servicio público de televisión en sus respectivos ámbitos territoriales, así como que, si deciden prestar el servicio público de comunicación audiovisual, puedan optar por diversas alternativas de gestión.

Entre otras medidas de flexibilidad, la iniciativa permite que los prestadores de servicio público de ámbito autonómico establezcan acuerdos para la producción, edición y emisión conjunta de contenidos, con el objeto de mejorar la eficiencia de su actividad.
Además, las autonomías que ya estuvieran prestando el servicio público de televisión podrán transformar la habilitación de servicio público en licencia y transferirlo a un tercero, de acuerdo con su legislación específica.

Las enmiendas aprobadas incluyen la especificación de los contenidos audiovisuales que pueden perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, prohibiéndose en particular aquellos que contengan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita. Asimismo, en el texto definitivo se suprime el párrafo que establecía la obligación de emitir contenidos dirigidos específicamente a adultos a través de sistemas de acceso condicional, y la consiguiente incorporación de mecanismos de control parental en los mismos.

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