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31/05/2007 04:01:00 Redacción NJ SANCION A JUEZA 2 minutos

El Poder Judicial fija en 305 euros la multa a la jueza de Dénia que se negó a celebrar bodas homosexuales

La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial acordó sancionar a una juez de Denia por criticar en un escrito al Gobierno y a la Fiscalía por la Ley que regula las bodas entre parejas homosexuales con una multa de 305 euros por falta grave.

La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial acordó sancionar a una juez de Denia por criticar en un escrito al Gobierno y a la Fiscalía por la Ley que regula las bodas entre parejas homosexuales con una multa de 305 euros por falta grave.

El Poder Judicial abrió en el 2006 un expediente disciplinario a la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Denia y responsable del Registro Civil en dicha localidad, por cuestionarse la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales y negarse a celebrar estas bodas, además de no admitir la solicitud de varias parejas de homosexuales extranjeros para contraer matrimonio, alegando que en su país de origen no está reconocido.

Según informa el Consejo, la comisión acordó una sanción de advertencia a la jueza por la comisión de una falta leve por las descalificaciones vertidas en su escrito contra el entonces teniente fiscal de Alicante, en las que le acusaba de haberse convertido "vergonzosamente en un apéndice del Gobierno". Por otra parte, esta misma comisión decidió imponer también una multa de 305 euros al considerar que la juez  incurrió en falta grave del artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece como falta grave "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición".

En el escrito que la juez dirigió al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se quejaba de haber sufrido "una persecución por parte del aparato propagandístico del Gobierno" y atribuía a la Dirección General de Registros hacer "una interpretación ilegal sólo movida por intereses políticos y propagandísticos".

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, las faltas leves sólo pueden sancionarse con advertencia o multa de hasta 300 euros o con ambas, y las graves, con multa de 300 a 3.005 euros.

 

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