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05/06/2007 05:25:00 Redacción NJ JUZGADO DE LO CONTENCIOSO N. 2 DE BADAJOZ 2 minutos

Tener antecedentes penales no es motivo para expulsar a un extranjero

Tener antecedentes penales, aunque sea por un delito grave, no es motivo para decretar la expulsión de un extranjero. Éste es el argumento que utiliza la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz para conceder la tarjeta de residencia a un inmigrante. La Subdelegación del Gobierno se la había negado basándose precisamente en esos antecedentes.

Tener antecedentes penales, aunque sea por un delito grave, no es motivo para decretar la expulsión de un extranjero. Éste es el argumento que utiliza la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz para conceder la tarjeta de residencia a un inmigrante. La Subdelegación del Gobierno se la había negado basándose precisamente en esos antecedentes.

Según se explica en la sentencia, que tiene fecha del pasado 10 de mayo, el inmigrante fue condenado en el año 2002 a una pena de tres años y medio de prisión por dos delitos de robo con intimidación. Ya ha cumplido la condena y se ha reinsertado, realizando varios cursos escolares. Además, se ha casado con una mujer española. Desde que se le concedió la libertad condicional no se le conoce ningún informe desfavorable.

La Administración le negó la tarjeta de residencia en base a esos antecedentes. Pero el inmigrante recurrió y la juez le da la razón. Según argumenta la magistrada, el tener antecedentes penales, por sí solo, no es motivo de expulsión, "sino que es imprescindible que conste que existen motivos acreditados de seguridad pública", se afirma textualmente en la sentencia. "La denegación de la tarjeta de residencia debe estar fundada exclusivamente en el comportamiento personal de aquel a quien se le deniega".
En libertad condicional
La juez añade que en el expediente que posee la Administración no hay ni una sola prueba que demuestre que el inmigrante en cuestión constituye un peligro de seguridad pública "en la actualidad". La magistrada reconoce que cometió un delito grave, pero ya ha cumplido la condena y se encuentra en el tercer grado penitenciario, en libertad condicional. Y desde que salió de la cárcel no se ha acreditado que haya ocasionado ningún problema.

"No puede olvidarse -se afirma en el sentencia-, que la Constitución Española, en su artículo 25.2, establece que el fin de las penas privativas de libertad es la reeducación y la reinserción social. Es perfectamente posible que una persona que hace cuatro o cinco años delinquió haya conseguido su reeducación y su reinserción social".

Motivo insuficiente
La juez señala que la resolución que le deniega al inmigrante la residencia carece de motivación, aparte del hecho de los antecedentes penales. En este sentido, la sentencia indica que según la jurisprudencia española "la existencia de antecedentes penales, por sí sola, no es motivo para decretar una medida de expulsión o denegar una autorización como la solicitada por el recurrente". La Administración, según la juez, debería haber probado que el inmigrante constituye una "amenaza real o un peligro para la seguridad pública".

Ante la falta de motivación, la juez estima el recurso del inmigrante y deja sin efecto la resolución de la Subdelegación del Gobierno que le denegaba la tarjeta de residencia de familiar comunitario. No obstante, esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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