El Ministerio de Justicia ha recibido con sorpresa la negativa del CGPJ a conceder al magistrado de la Audiencia Nacional la comisión de servicios para mediar en la situación de la ciudadana española María José Carrascosa, por cuanto dicha solicitud está inspirada en razones de carácter humanitario, dada la delicada situación en que se encuentra. María José Carrascosa está en prisión en los Estados Unidos, por no haber dado cumplimiento a la orden de devolución de entrega de su hija a su padre (ciudadano norteamericano) dictada por un Juzgado de dicho país.
El Ministerio de Justicia solicitó al CGPJ la concesión de dicha comisión de servicios al amparo del artículo 350.1 c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, precepto que ha habilitado en otras ocasiones, -como pone de manifiesto el voto particular suscrito por dos de los cinco miembros de la Comisión Permanente-, que jueces y magistrados españoles puedan desarrollar labores de asesoramiento en el marco de la cooperación judicial internacional, para facilitar así la cooperación jurídica en materia civil y penal entre España y el Estado ante el que están acreditados y favorecer el contacto directo entre las autoridades judiciales y administrativas competentes.
El Ministerio de Justicia lamenta que el Acuerdo aprobado por la mayoría de los miembros de la citada Comisión Permanente impida cumplir la finalidad humanitaria pretendida por el Gobierno con su petición, amparada en la búsqueda de una solución ágil y eficaz a un grave problema que sufre una ciudadana española fuera de nuestro país y que podría haberse beneficiado de las labores de mediación del magistrado designado, dada su dilatada experiencia en el ámbito internacional penal.
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