Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
17/04/2013 11:19:00 Redacción NJ Unificación de criterios judiciales 2 minutos

Los jueces de Barcelona unifican criterios sobre las cláusulas abusivas de los contratos de préstamo y las ejecuciones hipotecarias

Como pauta, se tendrán por abusivas las cláusulas en las que el interés de demora pactado supere en 2,5 veces el legal del dinero

Los magistrados de los juzgados de 1ª instancia de Barcelona celebraron el pasado 4 de abril una junta para unificar criterios en relación a la problemática derivada del tratamiento de las cláusulas abusivas que se resuelven en los tribunales de justicia.

Las principales conclusiones alcanzadas fueron las siguientes: 

Entender que de cara a la consideración como abusivas de las cláusulas en las que se establecen intereses de demora, se tendrán por tales aquellas en las que tal interés supere en 2,5 veces el legal del dinero salvo en aquellos casos en los que el interés remuneratorio pactado fuere superior al antes indicado, en cuyo supuesto el carácter abusivo se daría cuando el interés de demora superase en mas de 2 puntos al interés remuneratorio pactado.

Todo ello siempre con el pleno respeto a la facultad decisoria de cada Magistrado/a en base a las concretas circunstancias del caso de que se trate,

Igualmente, se acordó, que, en relación a las nuevas ejecuciones hipotecarias, se haga la indicación de la posibilidad de suscitar como motivo de oposición la posible concurrencia de cláusulas abusivas. 

En cuanto a los procesos en trámite y en los que no se haya celebrado subasta, se procederá a conceder a la parte frente a la que se sigue la ejecución un plazo de diez días a fin de que si estimare que el título base de la
ejecución pudiere estar afectado por una cláusula abusiva lo pueda poner de manifiesto en escrito con intervención de Letrado/a y Procurador/a, resolviéndose sobre ello por el Juzgado tras la adecuada audiencia
contradictoria de las demás partes. 

Y en relación a los restantes casos en que se pueda de oficio constatar la posible concurrencia de una cláusula abusiva, se ha acordado que ello se pueda plantear previa audiencia al menos de la/s parte/s personadas.

Te recomendamos