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30/04/2013 05:47:00 Redacción NJ Ley de modernización del gobierno local 2 minutos

Los gobiernos municipales de las grandes ciudades sólo podrán estar conformados por personas que han concurrido a unas elecciones en una lista electoral

El TC anula el inciso primero del art. 126.2, párrafo segundo de la LBRL, en la redacción dada por la Ley 57/2003

En una sentencia de fecha 25 de abril, el Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional el inciso primero del artículo 126.2, párrafo segundo de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por el artículo primero de la 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Este inciso establecía que "El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde".

La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta, según el alto tribunal en que: "el art. 140 CE otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal, tanto en su función de dirección política, como de administración, que contrasta, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado (art. 97 y 98 CE). Un plus de legitimidad democrática, frente a la profesionalización, que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal."

Y, en la fijación del alcance de esta declaración de nulidad, el TC señala que "han de considerarse situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia las nacidas con anterioridad a la fecha de su publicación. Y todo ello sin perjuicio de la libertad de organización de los Ayuntamientos del funcionamiento de la actividad de asesoramiento a sus órganos de gobierno, en el marco de la legislación aplicable."

En consecuencia, los gobiernos municipales de las grandes ciudades sólo podrán estar conformados por concejales electos; por personas que han concurrido a unas elecciones en una lista electoral.

En la misma sentencia se establece la constitucionalidad "del art. 130.1.B de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por el artículo primero de la 57/2003, de 16 de diciembre, siempre que se interprete de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico 5. J) de esta sentencia, y la disposición final primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local en cuanto le atribuye carácter básico."

La sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada Sra. Roca Trías, contiene un voto particular.

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