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04/05/2013 21:23:00 Redacción NJ Reforma de la LEC 3 minutos

La reforma de la LEC ampliará las funciones de los Procuradores

Según el informe aprobado por el Consejo de Ministros, la reforma de la LEC permitirá a los procuradores participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones, bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial. En estos casos tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

 

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo que se refiere al papel de los Procuradores de los Tribunales, la reforma equiparará sus funciones a las se realizan en Europa. En este sentido, podrán participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecucuón de resoluciones, siempre bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial.

La principal novedad de la futura Ley es que permitirá al ciudadano elegir quién desea que se ocupe de practicar los actos de comunicación, los embargos y algunos actos de ejecución de la resolución que se dicte al final del proceso: el procurador, bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial, o los funcionarios de la  Administración de Justicia, como hasta ahora.

El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en la reforma en profundidad de la Administración de Justicia que se está realizando, persigue desarrollar las funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia que ya realizan los procuradores para agilizar y dotar de mayor eficacia los trámites procesales.

Durante la pasada Legislatura, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, del 10 de octubre de 2011, ya acentuaba la actuación del procurador como colaborador de la Administración de Justicia en la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.Las principales líneas de refuerzo de las funciones de los procuradores son:

Actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.

Al principio del procedimiento las partes decidirán quién quieren que se encargue de tales actos de comunicación y ejecución, siempre bajo la dirección del secretario judicial y con control judicial: bien funcionarios de la Administración de Justicia, o bien su Procurador, a su costa.

Incremento de sus funciones en la fase de ejecución.  Se excluye expresamente en los lanzamientos (que se llevarán a cabo por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial), pero sí podrán realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes y, en los procesos de ejecución, el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo. Además los Colegios de Procuradores podrán encargarse del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados y ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados


Posibilidad de encargarse, a través de los Colegios de Procuradores, del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial. 
Posibilidad de ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.

 

Mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad. Ello no quiere decir que detenten tal condición en cada momento del proceso, pero sí cuando, habiéndolo solicitado expresamente la parte a la que representan, sean comisionados para la realización de tales actos. Por ello, en estos casos sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos. 

 

 

 

 

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