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09/05/2013 06:11:00 Redacción NJ Cláusulas hipotecarias abusivas 4 minutos

Conclusiones de las jornadas organizadas por el CGPJ para debatir la aplicación de la sentencia del TJUE hasta que se reforme la ley

Los jueces deben actuar "de oficio" para defender al consumidor frente a cláusulas hipotecarias abusivas, estudiando cada caso concreto, ya que las cláusulas abusivas "no vinculan a ningún efecto".

Una veintena de jueces de Primera Instancia y mercantiles coordinados por el presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol, se han reunido este miércoles para debatir el régimen transitorio a aplicar hasta que la normativa española adapte la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) que calificó de abusiva la actual ley hipotecaria.

La jornada se ha desarrollado a puerta cerrada, y a la misma han asistido la práctica totalidad de los magistrados de la Sala de lo Civil del alto tribunal y una veintena de jueces de todas las comunidades autónomas, uno por comunidad y dos por las de Madrid, Andalucía y Cataluña.

Igualmente, el debate ha contado con inspectores del CGPJ, del Banco de España, del juez que llevó la Ley Hipotecaria al TJUE, el magistrado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo y de la magistrada del Tribunal Constitucional Encarnación Roca, entre otros.

El texto consecuencia de esta jornada, al que ha tenido acceso Europa Press, contiene un total de once puntos que concluyen que es necesario adaptar la legislación española a la doctrina europea, especialmente la procesal, con el fin de garantizar al consumidor una protección más eficaz.

Entre las conclusiones alcanzadas, destacan que el juez debe actuar "de oficio" para defender al consumidor, que debe estudiarse cada caso concreto, y que las cláusulas abusivas "no vinculan a ningún efecto".

Los participantes también resaltan en el texto la labor que están realizando por el momento los jueces de primera instancia que "interiorizando la dimensión ética de la función judicial" están llenando lagunas y dando respuesta a la sociedad desde los principios constitucionales.

Añaden que la reforma legislativa en curso responde a algunas cuestiones planteadas por el TJUE, si bien ello no exime a los jueces españoles "del deber de completar las lagunas" que pudieran existir "conforme a los criterios generales del ordenamiento jurídico" tanto nacional como europeo.

Cláusulas nulas

El pasado 14 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas. El tribunal europeo consideró también que una protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".

En cumplimiento de esta sentencia, los magistrados reunidos en este cónclave concluyen que las cláusulas abusivas nulas de los contratos hipotecarios no vinculan a ningún efecto y el juez no puede moderarlas, sino simplemente tenerlas "por no puestas".

Señalan además que, para considerar el carácter abusivo de una cláusula contractual debe atenderse a las circunstancias que concurren en la celebración de contrato, en particular los considerados en la proposición de reforma de Ley Hipotecaria presentada por el Gobierno que precisamente hoy ha sido discutida en el Senado.

Igualmente, deberán estudiarse los diferentes tipos de interés referenciados en la normativa interna y las cláusulas de vencimiento anticipado en cada caso, que no deben declararse nulas en abstracto. Tampoco deben considerarse nulas en principio las denominadas cláusulas de intereses remuneratorios.

Advierten igualmente los magistrados que el deber de "control de oficio" de los tribunales debe ser especialmente relevante en el proceso de ejecución y en el juicio monitorio, y que los trámites procesales deben ajustarse a dicho deber de control en cumplimiento de la sentencia europea.

Cinco días para elegar

Así, proponen que a la hora de admitirse las demandas, si el juez ve alguna cláusula que pueda parecer abusiva, debe dar traslado a las partes y darles audiencia de cinco días para que presenten "las alegaciones que estimen oportunas sin necesidad de abrir ningún incidente" procesal.

Si el juez ve alguna cláusula abusiva declarara, "bien la denegación de la ejecución, bien el despacho de la misma sin aplicación de aquellas cláusulas que estime abusivas", y frente a ello cabría apelación, según esta "orientación" de los magistrados. (EUROPA PRESS)

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