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08/06/2007 04:49:00 Parlamento Europeo UNIÓN EUROPEA 3 minutos

Aplicación del Sistema de Información de Schengen a los nuevos Estados miembros

La Eurocámara ha aprobado un informe que da el visto bueno al proyecto del Consejo de extender las disposiciones del Sistema de Información de Schengen (SIS) a la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y la República Eslovaca. Schengen es un sistema de información común que permite a las autoridades de los Estados cooperar e intercambiar información sobre personas.

La Eurocámara ha aprobado un informe que da el visto bueno al proyecto del Consejo de extender las disposiciones del Sistema de Información de Schengen (SIS) a la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y la República Eslovaca. Schengen es un sistema de información común que permite a las autoridades de los Estados cooperar e intercambiar información sobre personas.

El SIS es uno de los instrumentos de cooperación policial y judicial más importantes de la UE. Este sistema de información se aplica contra la delincuencia y para controlar a las personas en las fronteras exteriores o en territorio nacional, así como para expedir visados y permisos de residencia.
 
La decisión de crear un nuevo SIS II tiene su origen en la necesidad de añadir algunas funciones al sistema (reforzar la seguridad y aumentar la eficiencia en el uso de la información) y de integrar a los nuevos Estados miembros. El 6 de diciembre de 2001, el Consejo encomendó a la Comisión Europea (CE) el desarrollo del SIS II, programado para entrar en servicio en marzo de 2007.
 
En septiembre de 2006, la CE anunció que, debido a innumerables retrasos, sería técnicamente imposible atenerse a la programación original y que el sistema no comenzaría a funcionar en la fecha prevista. Se revisó debidamente el calendario y el 25 de enero de 2007 la CE presentó un calendario revisado para que el SIS II entrase en servicio como muy tarde el 17 de diciembre de 2008.
 
A favor de la aplicación a los nuevos Estados miembros
 
La posición tradicional del Parlamento Europeo ha sido el garantizar la inclusión definitiva del SIS en el ordenamiento jurídico de la UE. La Eurocámara ha rechazado cualquier alternativa que implique la continuación del funcionamiento del SIS con carácter intergubernamental e hizo un enorme esfuerzo para alcanzar un acuerdo en primera lectura en relación con el fundamento jurídico del SIS II, para no contribuir a demorar aún más su aplicación.
 
La Eurocámara opina que el desarrollo del SIS II constituye la prioridad absoluta. Por tanto, el Pleno del Parlamento Europeo recomienda la aprobación de esta iniciativa y apoya el proyecto del Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en relación con el SIS a los nuevos Estados miembros. Esto significa que la falta de acceso al SIS no será el motivo que impida a los Estados participar plenamente en al área Schengen tan pronto como se cumplan las condiciones necesarias para la abolición de los controles en las fronteras interiores.
 
Los diputados subrayan que "la posibilidad de conexión al SIS representa una condición previa fundamental para la integración plena de un Estado miembro en el área Schengen, aunque no la única".
El proyecto del Consejo no constituye más que el primer paso. El último se dará una vez que las evaluaciones del SIS hayan concluido (deberían comenzar el 16 de septiembre de 2007 y se espera que finalicen antes de noviembre de 2007). El Parlamento insta al Consejo a que consulte al Parlamento en ese momento sobre el levantamiento de los controles en las fronteras interiores.

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