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11/06/2007 05:02:00 Ministerio de Medio Ambiente PROYECTOS DE LEY 8 minutos

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad que ha elaborado el Ministerio de Medio Ambiente. Este texto legislativo permitirá garantizar la conservación de la importante diversidad biológica española y de sus espacios naturales.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad que ha elaborado el Ministerio de Medio Ambiente. Este texto legislativo permitirá garantizar la conservación de la importante diversidad biológica española y de sus espacios naturales.

Esta ley establecerá el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.

Igualmente recogerá en su contenido las normas y recomendaciones internacionales que organismos como el Consejo de Europa o el Convenio de la Diversidad Biológica han ido estableciendo a lo largo de los últimos años.

La nueva norma derogará y sustituirá a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a sus sucesivas modificaciones.

Ordenación Territorial y Urbanística

Los principios inspiradores se centran en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, en la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres, en contribuir a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos y en la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.

El proyecto de ley establece que las actividades encaminadas a la consecución de los fines que persigue podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y, en particular, a los efectos expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos la norma recoge distintos instrumentos. Uno de ellos es el Consejo Nacional para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que se crea para potenciar la participación pública.

Por su parte, el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recopilará la distribución, abundancia, estado de conservación y la utilización de dicho patrimonio, basándose en un sistema de indicadores para conocer de forma sintética el estado y evolución del mismo. Lo elaborará y mantendrá actualizado el Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de las Comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico.

El Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad definirá fines, criterios y acciones que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad, incorporando un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad española. También lo elaborará el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el resto de ministerios y, muy particularmente, con el de Agricultura, Pesca y Alimentación, y contará con la participación de las Comunidades Autónomas. En su desarrollo podrán existir planes sectoriales de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias.

El planeamiento de los recursos naturales mantiene como instrumentos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que permanecen como la herramienta de las Comunidades Autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.

Por su parte, las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales serán dictadas por el Gobierno y establecerán los criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las Comunidades Autónomas para la gestión y uso de los recursos naturales

Corredores Ecológicos

Se incorporan a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o a la planificación autonómica que corresponda, los corredores ecológicos entre espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, y las áreas de montaña, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.

Estos corredores ecológicos deben participar en el establecimiento de la red europea y comunitaria de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea. En particular, las Comunidades Autónomas podrán utilizar estos corredores ecológicos, o la definición de áreas de montaña, con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000.

Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves que integran esta Red tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación específica de Espacios Protegidos Red Natura 2000, con el alcance y las limitaciones que las Comunidades Autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.

Red Natura

Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.

Por último, se establece que sólo se podrá proponer la descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, y previo trámite de información pública.

Otro de los instrumentos que incluye el proyecto de ley es la Catalogación de Hábitats en Peligro de Desaparición, que incluirá aquellos cuya conservación exija medidas específicas de protección y conservación y las áreas consideradas críticas en los Planes de Recuperación para las especies silvestres en peligro de extinción, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Áreas Marinas Protegidas

También recoge el régimen especial para la protección de los espacios naturales, partiendo de la definición de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, con la incorporación específica de las Áreas Marinas Protegidas, en línea con las directrices pretendidas por la UE, así como la posibilidad de crear espacios naturales protegidos transfronterizos. La ley mantiene la figura, definición y regímenes de protección actuales de los Parques, y de las Reservas Naturales, adaptando la definición de los Paisajes Protegidos al Convenio del Paisaje del Consejo de Europa.

Asimismo, se crea el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Respecto al Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, hay que destacar que la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación.

En el seno del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, que se incluirán en las categorías de “en peligro de extinción” o “vulnerables”, según el riesgo existente para su supervivencia.

Las Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas constituirán el marco orientativo de los planes de recuperación y conservación que elaborarán y aprobarán las Comunidades Autónomas en el ámbito terrestre.

El texto también recoge la obligación de impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las Estrategias de Conservación o en los Planes de Recuperación o Conservación.

Igualmente, señala que las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una Red de Bancos de Material Biológico y Genético y un Inventario Nacional de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres, en el que se incluirán todos los datos disponibles al efecto.

En este sentido, también habría que resaltar que se recogen los aspectos aplicables del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, sobre promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En relación con la caza y con la pesca, en su condición de aprovechamiento de recursos naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicación a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las Comunidades Autónomas, que en ningún caso incluirán las especies del Listado de Especies de Interés Especial, o los métodos o especies prohibidos por la Unión Europea.

El texto también aborda los espacios que forman parte de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas. La regulación, caracterización y potenciación de estas Reservas se basa en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales.

Finalmente, se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que actuará como instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de esta ley.

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