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12/08/2013 05:19:00 Redacción NJ Expropiación Forzosa 2 minutos

El TSJCV eleva a 869.601 euros el precio de una expropiación de terrenos de particulares para el AVE a Alicante

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha elevado a 869.601 euros el precio a pagar a unos particulares por la expropiación de unos terrenos por los accesos del AVE a Alicante frente 105.214 que había fijado el juzgado inicialmente. 

e esta forma, la Ssala estima el recurso interpuesto por los afectados contra la resolución del juzgado de expropiación forzosa de Alicante que en mayo de 2011 rechazó la alegación contra una decisión anterior que fijaba en 105.214 euros el justiprecio de la finca afectada por el proyecto de expropiación 'Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia' en el tramo de los accesos a Alicante, segunda fase.

La parcela afectada alcanzaba los 661 metros cuadrados de un total de 1.285 metros cuadrados, según la sentencia facilitada por el TSJCV. El jurado provincial concluyó el justiprecio de 105.214 euros, incluido el cinco por ciento de afección, y para ello tomó en cuenta datos por asimilación de la zona colindante que, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU),  se ubicaba en Zona de edificación Abierta, y partió de condiciones como tipología de la edificación; parcelas resultantes, edificabilidad y altura máxima y ocupación, entre otras. 

Los afectados reclamaron la decisión ya que exigían una cantidad de 873.705 euros más los intereses legales. En la sentencia, el TSJCV señala que los acuerdos de los jurados provinciales de expropiación gozan de una presunción de veracidad y acierto, que puede ser revisada en vía jurisdiccional en supuestos de notorio error material, infracción de preceptos legales, cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales o cuando la valoración no esté en consonancia con el resultado fáctico del expediente, en cuyo caso resulta un "medio idóneo" el informe pericial emitido. 

En este caso, señala la sala que el terreno no tiene edificabilidad asignada por lo que hay que atender a la media y al uso mayoritario en el ámbito especial homogéneo en el que, por usos y tipologías, la ordenación urbanística lo ha incluido. Así, indica que al no establecer el juzgado las razones por las que no atiende al uso más representativo del entorno, la decisión deberá de contemplar la edificabilidad que resulta del uso mayoritario. 

Al respecto, la sala señala que o puede aceptarse la valoración que realiza la administración porque concluye con un valor unitario de suelo "injustificado e irreal", ni la del juzgado porque, además, el acuerdo que se impugna por la parte afectada, contiene "contradicciones e incongruencias". 

Por ello, sostiene que el único informe más fundamentado es el emitido en la fase probatoria por un perito debidamente seleccionado y que concluyó en un justiprecio de 869.601 euros.

VALENCIA, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -

 

 

 

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