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13/09/2013 07:43:00 Redacción NJ Ley Orgánica del Poder Judicial 4 minutos

Justicia prepara una reforma de la LOPJ para reforzar la indepencia judicial frente a las presiones externas

Se prevé hacer más efectivo el amparo del CGPJ, limitar las manifestaciones públicas de los jueces respecto de asuntos en curso, regular las reuniones entre juez y letrados y el alcance de la responsabilidad civil de los jueces, entre otras materias.

Según una noticia que publica hoy el suplemento Jurídico del diario Expansión, el Ministerio de Justicia tiene previsto llevar al Consejo de Ministros este otoño una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que podría incluir toda una serie de medidas encaminadas a regular situaciones delicadas que se producen en el marco de un proceso.

De momento, el texto que se conoce es la propuesta de la comisión de expertos que nombró el Ministerio para elaborar un primer borrador y que servirá de base para la redacción de la reforma, aunque el departamento que dirige el ministro Alberto Ruiz-Gallardón pueda introducir cambios.

Defensa de la independencia judicial

Entre las medidas que se proponen está fortalecer la independencia judicial “frente a graves perturbaciones provenientes del exterior”, como las presiones que pueden suscitarse en procesos en los que están involucradas personas de relevancia pública. En este sentido se plantea que el amparo que los jueces reciben ahora del Consejo General del Poder Judicial, sea “algo más que una mera declaración”. Para ello, se regula que el Consejo “pueda emitir una orden de cesación de la conducta perturbadora cuya desobediencia sería constitutiva de delito contra la Administración de Justicia”.

Por si esto no fuera suficiente, el juez unipersonal “que se sienta gravemente inquietado podrá solicitar que el asunto sea enjuiciado por una unidad judicial colegiada”, es decir, que esté compuesta por varios jueces, ya que se entiende que siempre es más difícil presionar a varias personas que a una sola.

Manifestaciones públicas de los jueces

En el otro lado de la balanza, la reforma impone a los jueces “un deber de abstenerse de hacer valoraciones de actualidad sobre asuntos pendientes y sobre resoluciones judiciales”. Según explica la comisión de expertos, el objetivo aquí sería “proteger la independencia del órgano judicial competente”, porque, apunta el texto, “administrar justicia no puede convertirse, sin grave quebranto de la independencia judicial, en una actividad colectivamente valorada por el resto de la judicatura en los medios de comunicación”.

Eso sí, la propuesta de la comisión en este sentido matiza que “la mencionada prohibición no alcanza a los estudios y comentarios que puedan hacerse en foros jurídicos especializados”. 

Encuentros entre los jueces y los abogados de una causa

La reforma también incluye como novedad la regulación expresa de los encuentros entre jueces y abogados, en un momento en que se ha puesto en tela de juicio la independencia del juez que instruye el caso Nóos por unas fotografías en las que aparece en un bar con la abogada de Manos Limpias.

El artículo 192 del texto de la comisión contempla que, sin necesidad de constituirse en audiencia pública, los jueces puedan, “de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal”.

Así lo harán cuando lo consideren conveniente para la recta administración de justicia y con la condición, eso sí, de informar de ello, en todo caso, al resto de las partes personadas. El mismo artículo prevé que, “a fin de garantizar el derecho de defensa y la igualdad” entre las partes, “podrán convocar también, si lo consideran necesario, a los demás litigantes, conjunta o separadamente”.

Responsabilidad civil de los jueces

Otra medida que introducirá la reforma es suprimir la responsabilidad civil directa del juez, algo que era visto como una anomalía en un ordenamiento jurídico como el español, que ha eliminado la responsabilidad civil directa de las demás autoridades y empleados públicos.

Acceso a la carrera judicial

Pero las reformas para el colectivo no terminan aquí. En lo que respecta a la carrera judicial, hay varias novedades, como la desaparición de las categorías profesionales. Sólo habrá “jueces”, aunque, a efectos honoríficos, quienes lo deseen y siempre que hayan cumplido seis años de antigüedad, podrán utilizar el tratamiento de “magistrado”.

En cuanto al acceso a la judicatura, aunque se mantienen las oposiciones, los jueces deberán pasar un examen psicológico antes de incorporarse a la carrera judicial. Según explica la comisión, con ello se quiere “evitar que personas carentes del necesario equilibrio mental se integren en la judicatura”.

Secretarios judiciales

No sólo los jueces se ven afectados por esta reforma. Otro colectivo, el de secretarios judiciales ha visto cumplida una de sus demandas históricas: su cambio de denominación. Pasarán a llamarse “letrados al servicio de la Administración de Justicia”.

Derecho de huelga de los jueces

El texto de la comisión de expertos no regula el derecho a huelga de los jueces por considerar que implica enormes connotaciones políticas. Queda por ver si finalmente el Ministerio lo introduce en la reforma que
apruebe finalmente.

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