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19/06/2007 05:09:00 Redacción NJ REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA 4 minutos

Entra en funcionamiento el registro que permitirá conocer si se es beneficiario de un seguro de vida

Que ningún seguro de vida se quede sin cobrar. Este es el objetivo del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que desde mañana, martes 19 de junio, permitirá, a toda persona que tenga un interés legítimo, conocer si es beneficiario de un seguro de vida.

Que ningún seguro de vida se quede sin cobrar. Este es el objetivo del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento que permitirá a toda persona que tenga un interés legítimo, conocer si es beneficiario de un seguro de vida.

Este registro –que ya tiene registrados cerca de 50 millones de seguros de vida- facilitará el documento que acredita si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de cobertura de fallecimiento. Si es así, informa de cuál es la aseguradora a la que el beneficiario deberá dirigirse para reclamar la indemnización correspondiente.

La creación de este registro permite conocer la existencia de un derecho (mucha gente ignora que es beneficiaria de un seguro de vida), a un coste muy asequible e introduce transparencia en el sector de los seguros. En definitiva, se trata de una medida en línea con las realizadas por el Gobierno en materia de ampliación de derechos civiles.

La Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia ha trabajado intensamente y de forma coordinada con la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Unespa (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradotas), la Agencia Tributaria y Consejo General del Notariado para poner en marcha el registro.

Un millón de inversión en medios personales y materiales

Por su parte, la DGRN ha creado e implantado una aplicación informática para el acceso de las compañías aseguradoras, las consultas de los notarios, los informes de la Dirección General de Seguros y el trabajo de los funcionarios.

Asimismo, ha reforzado sus medios personales con 9 personas para dar respuesta al nuevo servicio. Además, se ha impartido la formación adecuada al personal que presta servicio en el registro y en las Gerencias Territoriales.

Con la implementación de estas medidas se estima que la DGRN ha invertido aproximadamente un millón de euros en la puesta en marcha del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.

50 millones de pólizas registradas

Hasta el 18 de junio –fecha tope para que las compañías aseguradoras volcaran los contratos de seguros- se han registrado los datos de cerca de 50 millones de contratos de seguros de vida cargados en la base de datos, procedentes de 201 empresas de seguros.

Sin embargo, y dado que la ley ha otorgado un año extra de plazo para insertar los datos de seguros de tarjetas de crédito en el registro, habrá que esperar hasta el 19 de abril de 2008 para saber cuántos contratos de seguro de vida y accidentes hay en España.

Con posterioridad a la entrada en funcionamiento oficial del registro se incluirán los datos de los contratos de seguros de vida y accidentes firmados a partir de esa fecha, al margen de los contratos de tarjeta de crédito.

Unespa, que representa a más del 90 por ciento del mercado asegurador español, cifra en unas 350 las compañías de seguros que operan en el territorio nacional, aunque muchas están exentas de la obligación de volcar sus datos porque entre sus productos no figuran los seguros de vida.

Trámites

El certificado podrá solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, por cualquier persona que presente la solicitud (el impreso 790), adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa (3,33 euros) en cualquier entidad bancaria. Los datos que recoge este registro se guardarán durante 5 años a contar desde la fecha de defunción del asegurado, por lo que no podrá solicitarse el certificado una vez superado este plazo.

Después de satisfacer el pago de la tasa, únicamente hay que entregar el impreso 790 –personalmente o enviar por correo- al Registro General de Actos de Última Voluntad (plaza de Jacinto Benavente,3). También puede entregarse personalmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. La entrega del certificado se efectuará en el acto si es en forma presencial y en el plazo máximo de 7 días hábiles, si es por correo.

El impreso 790 puede encontrarse en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, los 432 Registros Civiles que existen en España, la sede del propio Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento (sito en la plaza de Jacinto Benavente, 3), el Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid (calle San Bernardo, 45) y a través de Internet (www.mjusticia.es, en el apartado Trámites personales, de la sección Atención al Ciudadano).

Estos certificados también pueden solicitarse a través de la figura del notario, puesto que, la aplicación informática ha previsto una conexión telemática con el registro, de forma que podrán pedir estos certificados a petición de sus clientes.

“Su derecho es saber lo que es suyo”

Finalmente, el Ministerio de Justicia ha desarrollado una campaña informativa por Internet, pósteres y trípticos, que bajo el eslogan “Su derecho es saber lo que es suyo”, explican con lenguaje sencillo cuáles son los procedimientos de solicitud del impreso 790. Éste permite obtener no sólo el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, sino también el de actos de última voluntad y de antecedentes penales.

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