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05/10/2013 20:18:00 Redacción NJ Ley de medidas de reforma administrativa 5 minutos

Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

La reforma de la LEC permitirá a los ciudadanos acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzcan en cualquier lugar del Estado sólo con darse de alta en el Portal Electrónico de Subastas del BOE. La reforma de la Ley del Registro Civil permitirá que la inscripción de nacimiento de un recién nacido se realice directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres vayan al Registro Civil. Además, se incrementan los mecanismos para prevenir casos de niños robados.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

El Anteproyecto, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Registro Civil, del 21 de julio de 2011, para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), tiene dos ámbitos principales de afectación.

Participación de los ciudadanos en las subastas públicas.

Por un lado, se modifica la LEC para simplificar el procedimiento para participar en subastas públicas, de modo que los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzcan en cualquier lugar del Estado sólo con darse de alta en el Portal Electrónico de Subastas del Boletín Oficial del Estado. Con ello se ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública.

Además, se multiplicará la publicidad de los procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada, tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un precio superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.

La seguridad jurídica del procedimiento estará garantizada con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones.

Para ello se prevé la modificación de los siguientes artículos de la LEC: 643 Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante; 644 Convocatoria de la subasta; 645 Publicidad; 646 Contenido de los anuncios; 647 Requisitos para pujar. Ejecutante licitador; 648 Posturas por escrito; 649 Desarrollo y terminación de la subasta; 650 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes; 652 Destino de los depósitos constituidos para pujar; 656 Certificación de dominio y cargas; 657 Información de cargas extinguidas o aminoradas; 660 Forma de practicarse las comunicaciones; 661 Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria en el anuncio de la subasta; 667 Anuncio de la subasta; 668 Contenido del anuncio de la subasta; 669 Condiciones especiales de la subasta; 670 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor; 673 Subasta simultánea; 674 Inscripción de la adquisición: título. Cancelación de cargas; 682 Ámbito del presente capítulo (De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados); 683 Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones; 685 Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma; 686 Requerimiento de pago; 688 Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca; 691 Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria y 693 Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos

Por otro lado, se modifica la inscripción de nacimientos en el Registro Civil, con el siguiente alcance:

Inscripción de recién nacidos

El Anteproyecto también prevé que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen físicamente al Registro Civil. Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital. En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la Ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.

Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.

Casos de niños robados

Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados, la Ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de pruebas médicas, biométricas y analíticas. Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción será firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relación materno-filial.

Para ello, el Anteproyecto prevé la reforma de los siguientes artículos de la Ley 20/2011: 44 Inscripción de nacimiento y filiación; 46 Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios; 47  Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas; 49 Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos; 64 Comunicación de la defunción por los centros sanitarios; 66 Certificado médico de defunción y 67 Supuestos especiales de inscripción de la defunción

Téngase en cuenta que según su disposición final décima, esta Ley 20/2011 entrará en vigor a los tres años de su publicación en el BOE. Como tal publicación se produjo el 22 de julio de 2011, su entrada en vigor tendrá lugar el 21 de julio de 2014. Por ello, el Anteproyecto de reforma, en su disposición final tercera señala que la entrada en vigor de las modificaciones que introduce en dicha Ley 20/2011 tendrá lugar "a la entrada en vigor de la misma".

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