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12/11/2013 12:51:00 Redacción NJ Efectos de la anulación de la 'Doctrina Parot' 1 minuto

El TS establece la aplicación inmediata de la sentencia del TEDH sobre la 'Doctrina Parot' a las penas impuestas conforme al CP de 1973

las redenciones ordinarias y extraordinarias de penas que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del Código Penal de 1973

La Sala General de la Sala Segunda del TS, ha adoptado esta mañana el siguiente acuerdo:

"Tras la STEDH de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada c. España, y en relación con las condenas que se estén ejecutando con arreglo al CP derogado de 1973, se acuerda lo siguiente:

1. En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el CP derogado de 1973, por no resultar más favorable el CP de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero.

2. Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante esta Sala.

3. El Tribunal considera necesario que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH.


Madrid, 12 de noviembre de 2013."

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