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21/12/2006 08:00:00 Redacción NJ CONGRESO 2 minutos

Aprobado en el Congreso la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores

El Congreso aprobó ayer la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios que prohíbe los redondeos al alza y establece el cobro por tiempo real en los aparcamientos, así como el procedimiento para darse de baja en la contratación de servicios de telefonía móvil.

El Congreso aprobó ayer la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios que prohíbe los redondeos al alza y establece el cobro por tiempo real en los aparcamientos, así como el procedimiento para darse de baja en la contratación de servicios de telefonía móvil.

Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como enganche del suministro de agua, alcantarillado, etc., con el fin de evitar prácticas desleales que trasladan dichos gastos al consumidor por cláusulas no negociadas.

Esta ley pretende, igualmente, dar mayor claridad en las modalidades de cálculo del precio de los contratos, evitando la facturación de servicios no prestados efectivamente.

Por otro lado, también se constató la ineficacia de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para prevenir la imposición al consumidor de arbitrajes distintos del Sistema Arbitral de Consumo. Se modifica el sistema actual reconduciendo los pactos de sumisión al momento en el que el consumidor puede evaluar correctamente el alcance de la decisión que, en la mayor parte de los casos, se ve obligado a adoptar, y que es aquél en el que surge la controversia. Se eleva con ello la protección del usuario ante fórmulas arbitrales no siempre lícitas y se garantiza la no renuncia previa a los derechos reconocidos legalmente. Esta regla se completa con la determinación de la nulidad de los pactos suscritos contraviniéndola, en aplicación de las previsiones de la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la ley al consumidor.

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