El Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía Española, ha elaborado un Protocolo de actuación y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los abogados y abogadas para mejorar la asistencia jurídica y la información facilitada a las víctimas de Violencia de Género.
El citado Protocolo, que queda pendiente de aprobación por el Comité Nacional de la Policía Judicial, pone de relieve las dos características principales que ha de tener la asistencia jurídica prestada a una mujer víctima de la violencia de género: la inmediatez y la especialización.
En este sentido, la finalidad de este Protocolo es garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y presentación de la denuncia y solicitud de la orden de protección. También busca mejorar el servicio policial a la víctima y la formulación del atestado por parte de los funcionarios policiales, así como establecer pautas generales para la información y asistencia a la víctima, tanto de los aspectos judiciales como de las posibles prestaciones y medidas sociales. Así, el Protocolo propuesto viene a completar, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo dispuesto en el ya existente “Protocolo de Actuación de las FFCC de Seguridad del Estado y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”.
Asistencia jurídica inmediata y especializada
La necesidad absoluta de que la defensa jurídica de las víctimas de Violencia de Género sea inmediata y especializada, exige una organización del servicio por parte de los Colegios de Abogados, que han de designar profesionales para un servicio de guardia de 24 horas de atención inmediata a estas víctimas.
El Protocolo establece los parámetros de comportamiento de estos abogados de guardia en materia de violencia de género, entre los que están la obligación de estar localizable las 24 horas; no poder ausentarse del ámbito territorial en el que presta la asistencia a las víctimas; disponer siempre del impreso de solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de Violencia de Género, etc…
Además, el abogado de guardia deberá realizar una labor de asistencia y asesoría a la víctima, informando a la misma desde el primer momento de todas las posibilidades de protección (orden de protección y otras medidas cautelares penales y civiles), personación y los derechos que le asisten (información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales, económicos, etc…). Igualmente, el abogado informará de la posibilidad que tiene la mujer víctima de ser atendida en el Servicio Público de Asistencia Móvil para las víctimas de Violencia de Género (Teléfonos 900 22 22 92 y 96 369 50 37)
Coordinación entre Colegios de Abogados y FFCC de Seguridad del Estado
Una asistencia rápida y eficaz a las mujeres víctimas de Violencia de Género exige una necesaria coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Colegios de Abogados. Así, los funcionarios policiales que atiendan a una mujer víctima han de realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho legal de la víctima a la asistencia letrada.
El Protocolo propuesto por el Ministerio de Justicia contempla una serie de actuaciones en este sentido por parte de los funcionarios policiales, como son: comunicar de inmediato a la víctima su derecho legal a ser asistida por un abogado especializado que le asesore jurídicamente desde antes de la formulación de la denuncia y la solicitud de la orden de protección; informar del derecho de la víctima a disfrutar de asistencia jurídica gratuita en el caso de carecer de recursos para litigar y realizar las primeras diligencias de prevención y aseguramiento del delincuente, así como la preservación de la integridad de la víctima y de los indicios de comisión del delito. La toma de declaración, recepción formal de la denuncia y otras diligencias que exijan la firma de la víctima, nunca se realizarán antes de la llegada del abogado a la dependencia policial.
Por último, el funcionario policial facilitará el contacto de la víctima con el servicio social de guardia o, en su defecto, el servicio social competente (servicios, organismos y oficinas municipales, provinciales y autonómicos) a través de un modelo de diligencia que dejará constancia de esta actuación y será incorporada al atestado correspondiente.
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